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6 Capacidad para ser donatario y aceptar

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VERÓNICA SAN JULIÁN PUIG

Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Navarra

Sumario:

  I. Capacidad para ser donatario 1. Regla: amplitud 2. Incapacidades / Inhabilidades / Prohibiciones 2.1. Incapacidades: no puede ser donatario quien carece de personalidad A. Las criaturas abortivas (art. 745, 1.ºCC (LEG 1889, 27)). ¿Y el nasciturus, el concepturus y los embriones in vitro? B. Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley (art. 745.2.ºCC (LEG 1889, 27)) 2.2. Inhabilidades o prohibiciones en razón del cargo o posición de influencia 2.3. Otras prohibiciones 2.4. Consecuencias

  II. Capacidad para aceptar donaciones 1. Regla: amplitud 2. Incapacidades en el caso de las personas físicas 2.1. Para las donaciones simples, quien no tenga capacidad natural 2.2. Para las donaciones onerosas o condicionales, quienes no puedan contratar por sí mismos 3. Requisitos y prohibiciones en el caso de las personas jurídicas 3.1. Aprobaciones o autorizaciones prescritas A. A quién corresponde la aceptación B. Cuando la donación contiene carga o gravamen 3.2. Prohibiciones y limitaciones 4. Capacidad para rechazar una donación

  III. Aceptación por medio de otro 1. El caso de los legítimos representantes (631 CC (LEG 1889, 27)) 1.1. El caso del nasciturus 1.2. Obligación de «notificar y anotar» 2. El caso de la aceptación por persona autorizada con poder especial o general (art. 630CC (LEG 1889, 27))

  IV. Consecuencias de la aceptación 1. Su relación con la naturaleza de la donación 2. Qué consecuencias tiene la aceptación y desde cuándo se producen 3. Consecuencias en caso de pluralidad de donatarios

  Bibliografía citada

Llamamos donatario a la persona –física o jurídica– cuyo patrimonio se incrementa como consecuencia de la liberalidad de otra persona, el donante. De esta configuración de la donación se deriva que los requisitos y exigencias de capacidad para ser donatario van a ser menos estrictos que para ser donante, en el caso de las personas físicas; pero, se deriva también la necesidad de «vigilancia» que se plasma en ciertas inhabilidades para ser donatario en razón del cargo, en el caso de las personas físicas y en inhabilidades, prohibiciones y ciertas limitaciones para ser donatario o aceptar, en razón del fin social o fundacional u otros intereses a proteger, en el caso de las personas jurídicas. En todo caso, y para ambos tipos de personas, la aceptación va a ser necesaria, pues nadie puede –ni siquiera– verse enriquecido sin su consentimiento.

Aunque no siempre es el donatario quien acepta por sí mismo, la donación siempre necesita de aceptación, forma parte constitutiva de su estructura (ex art. 618 Código Civil), es un elemento necesario para su validez ( art. 630 CC). De ahí que si falta la aceptación del donatario, la donación adolece de «nulidad», dice el art. 630CC, aunque para ser coherente con el art. 618CC habría sido más adecuado decir que la donación será «inexistente» por ausencia de uno de sus requisitos constitutivos1). Por su parte, el art. 629CC indica que la donación no obliga al donante ni produce efectos sino desde la aceptación. Así pues, la aceptación en tanto que consentimiento positivo del donatario a ese incremento patrimonial, cumple la función propia del consentimiento contractual en cuanto a la existencia, validez y eficacia del contrato ( arts. 1254, 1258 y 1261.1CC)2). Tampoco podemos olvidar la consideración de la donación como modo de adquirir ligado a la aceptación del donatario y es que de la aceptación se derivan efectos tanto reales como obligacionales. Todo lo cual da cuenta de su trascendencia.

Por otro lado, abordar este tema requiere de hacer una primera gran distinción entre lo que es la capacidad-incapacidad (inhabilidad) para ser donatario, para poder ser sujeto receptor de la donación y, por tanto, beneficiado por ella; de lo que es la capacidad-incapacidad (inhabilidad) para aceptar la donación3). Lo cual implica que puede darse el caso de una persona capaz para recibir por donación, pero que no sea capaz para aceptarla (tal es el caso de un menor sin capacidad natural); o que una persona adolezca de una inhabilidad o prohibición para recibir una donación, de tal manera que no puede ser donatario y, sin embargo, sea capaz para aceptar la donación que se hace a otro (como puede ser el tutor con relación a su tutelado).

Tratado de las liberalidades

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