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IV. DERECHO ESPAÑOL IV.1. UNA TOZUDA REALIDAD

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A pesar de su extremada gravedad y extensión, y no obstante el tiempo transcurrido, en España, el reconocimiento y reparación de la victimización individual y colectiva generada por el franquismo continúa suscitando dificultades y controversias. Relevantes y bien conocidas son, a su vez, las vulneraciones de derechos humanos procedentes de actores estatales (o de sus entornos) durante la transición, así como las denuncias –en particular, de torturas y malos tratos– presentadas hasta en décadas muy posteriores, de las que se han ido haciendo eco prestigiosas organizaciones defensoras de los derechos humanos y sobre las que recientes estudios han recopilado no poca documentación, en especial en el País Vasco14.

Frente a ello la respuesta institucional se ha caracterizado por la defensa a ultranza: del respeto de los estándares internacionales por parte de la legislación interna (¡incluso, en relación con la detención incomunicada!)15; de la amplitud generosa de los mecanismos internos de control16; de la existencia de suficientes garantías legales de investigación; de la cobertura de las necesidades de estas víctimas por la normativa general…

Sin embargo, no son pocas las fallas e insuficiencias constatables a la hora del cumplimiento por parte del Estado español de los compromisos internacionales en relación con las víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos (vgr. en materia de tortura)17. De otra parte, en los primeros meses de 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha añadido a las anteriores –que superaban ya la decena–18 dos nuevas condenas por violación del art. 3 del Convenio Europeo “en su vertiente procesal”, debido a la falta de investigación “profunda y efectiva” de las denuncias de los demandantes: de tortura y maltrato en el marco de una detención incomunicada (asunto González Etayo contra España, STEDH 19/1/2021); y de uso desmedido de fuerza policial y trato degradante en el curso de una manifestación (asunto López Martínez c. España, STEDH 9/3/2021). Además, en el caso Portu, Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España (STEDH 13/2/2018) España había sido condenada por vulneración del “aspecto material, sustantivo” del art. 3, al considerarse probados unos tratos inhumanos (para la mayoría: 4 votos) que, a juicio de la minoría (3 votos), debían haber recibido la calificación de torturas19.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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