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V. CONSIDERACIÓN FINAL
ОглавлениеComo la Criminología enseña, en la prevención y control de los fenómenos criminales esperar sólo en la eficacia de la intervención penal no es en modo alguno razonable, de aquí la necesidad político criminal de articulación de sistemas a otros niveles.
La cuestión se agrava en la criminalidad ligada al abuso del poder, donde la realidad de la mayor parte de los países pone de manifiesto la escasez o mínimo porcentaje de las denuncias que, tramitadas jurisdiccionalmente, acaban en condena: por falta de pruebas, falta de relación de causalidad, falta del elemento intencional…35.
Si no se quiere asumir el riesgo de que queden ayunas de toda atención y reparación, resulta por ello indispensable la apertura de vías complementarias de fijación de la verdad, sin alcance penal, que permitan el reconocimiento y reparación de las afirmadas víctimas, “independientemente de si el/la autor/a ha sido identificado/a, de si se ha abierto una investigación o de si se ha iniciado una causa judicial”36.
Y, en este orden de cosas, en el marco de las imprescindibles intervenciones legislativas integrales específicas dirigidas a la prevención de estas victimizaciones y a la reparación del daño por ellas generado37 –y con las debidas garantías– el establecimiento de Comisiones independientes, integradas por personalidades de competencia y prestigio incuestionables, se presenta, en general, como un recurso particularmente valioso de cara a la declaración de la concurrencia de una victimización injusta necesitada de público reconocimiento y reparación.
* Grupo Consolidado de investigación GICCAS (Gobierno Vasco IT 1372-19). Proyecto Ref: PID2020-116407RB-I00. La tutela penal de las personas vulnerables: análisis de realidades criminológicas y propuestas sustantivas de “lege data” y de “lege ferenda”.
1. Recomendación R (2006)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre asistencia a las víctimas del delito, 14 junio 2006, 1.3.
2. BERISTAIN, A., Victimología. Nueve palabras clave, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 49.
3. MARTÍN RÍOS, M.P., “La reparación a las víctimas del delito por parte del Estado: análisis del caso español”, Rivista di Criminologia, Vittimologia e Sicurezza, a.II-3, 2008, p. 88 ss.
4. ODRIOZOLA GURRUTXAGA, M., “Valoración del sistema español de ayudas públicas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual”, en VARONA MARTÍNEZ, G. (Dir.), Victimología: en busca de un enfoque integrador para repensar la intervención con víctimas, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2018, pp. 209 ss.
5. SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I.J., “La igualdad y la violencia de género en el orden jurisdiccional penal. Hacia una estrategia actuarial en el tratamiento punitivo de la violencia del hombre sobre la mujer en la relación de pareja”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 12-05 (2010) pp. 15 s.
6. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L., “Torturas y malos tratos: sistema penal y necesidades de las víctimas”, en SUAREZ LOPEZ, J. / BARQUÍN SANZ, J. / BENÍTEZ ORTúZAR, I.F. / JIMÉNEZ DÍAZ, M.J. / SAINZ-CANTERO CAPARRÓS, J.E. (Dirs.), Estudios jurídico penales y criminológicos. En homenaje al Prof. Dr. H.C. Mult. Lorenzo Morillas Cueva, vol. I, Dykinson, Madrid, 2018, p. 948.
7. LÓPEZ MARTÍN, A.G., “Los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de Derechos Humanos en Derecho Internacional”, Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLVII, 2014, pp. 5 s.
8. La Convención de 1984 se limita a declarar los derechos de las víctimas de tortura a la queja y recurso (art. 13.1), así como a la protección frente a nuevas torturas o malos tratos (art. 13.2), y ordena a los Estados reconocer “la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada”, incluyendo “los medios para su rehabilitación lo más completa posible” (art. 14). Las víctimas pueden acceder a la ayuda del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura, creado en 1981 por la Asamblea General.
9. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L., “La normativa internacional como respuesta a los procesos de victimización”, en VARONA MARTÍNEZ, G. (Dir.), Victimología, cit., pp. 235 ss.
10. HERNáNDEZ LEÓN, S. / VELáZQUEZ ZAMBRANO, P.S. / GAITáN, M., Manual para la defensa de víctimas de delitos o violaciones a normas internacionales de derechos humanos, Instituto de Justicia Procesal penal, AC, México, 2017, p. 37.
11. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L., “La normativa internacional”, cit., pp. 239 ss.
12. Siempre que no resulte contraindicada por la protección de la seguridad e intereses de las víctimas, sus familiares, testigos y personas que intervinieron en apoyo o para prevenir nuevas violaciones.
13. Demasiadas veces favorecida, de hecho, por los espacios legales de excepcionalidad abiertos en la lucha contra determinados fenómenos criminales. MUÑAGORRI LAGUÍA, I., “Privación de libertad y derechos fundamentales (notas sobre la tortura)”, en Azpilkueta. Cuadernos de Derecho, 20, 2008, pp. 215 ss.
14. ETXEBERRIA, F. / BERISTAIN, C.M. / PEGO, L. (Dirs.), Proyecto de investigación de la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960-2014. Informe final, Instituto Vasco de Criminología, diciembre 2017.
15. Semillero de “restricciones, cuando no vaciamientos, de los derechos de las personas detenidas durante su aplicación”, MUÑAGORRI LAGUÍA, I., “Detención incomunicada y contenidos de los artículos 577 y 578 del Código penal. Análisis y propuestas”, Hermes: pentsamendu eta historia aldizkaria/revista de pensamiento e historia, 47, 2014, p. 21. También, PÉREZ MACHÍO, A.I., “La detención incomunicada en los supuestos de terrorismo: ¿una medida lesiva de derechos humanos?”, en DE LA CUESTA, J.L. / MUÑAGORRI, I. (Dirs.), Aplicación de la normativa antiterrorista, Servicio editorial UPV/EHU, San Sebastián, 2009, pp. 167 ss. Para la nueva regulación de la detención o prisión incomunicada derivada de la reforma de los arts. 509 y 527 LECrim intervenida por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, JUAN SÁNCHEZ, R., “El nuevo régimen de la incomunicación cautelar en el proceso penal español”, InDret, 4/2017.
16. No obstante, a pesar de lo permitido por el art. 17 del Protocolo y de las múltiples razones que cabía aducir en apoyo de la existencia de más de un mecanismo nacional de prevención (MUÑAGORRI LAGUÍA, I., Informe sobre la aplicación en Euskadi del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 77.ª sesión plenaria de 18 de diciembre de 2002, elaborado a solicitud del Director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, San Sebastián, 5 de marzo de 2007 (inédito), la STC 5 marzo 2015 declaró inconstitucional la atribución al Sindic de Greuges catalán de la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por entender que en España el mecanismo nacional debe ser único.
17. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L., “Torturas…”, cit., pp. 943 ss.
18. Así, Martínez Sala y otros c. España (STEDH 2/11/2004); Iribarren Pinillos c. España (STEDH 8/1/2009); San Argimiro Isasa c. España (STEDH 28/9/2010); Beristain Ukar c. España (STEDH 8/3/2011); Otamendi c. España (STEDH 16/10/2012); B.S. c. España (STEDH 24/7/2012); Ataun Rojo c. España (STEDH7/10/2014); Etxebarria Caballero c. España (STEDH 7/10/2014); Arratibel c. España (STEDH 5/5/2015); Beortegui c. España (STEDH 31/5/2016); Portu, Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España (STEDH13/2/2018). ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, I., Sobre la prevención de la tortura, Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Univ. Complutense de Madrid, 2020, p. 49.
19. áLVAREZ RODRÍGUEZ, I., ibidem, pp. 49 ss.
20. Como en materia de memoria histórica, DE LA CUESTA, J.L. / ODRIOZOLA, M., “Marco normativo de la memoria histórica en España: legislación estatal y autonómica”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 20-08 (2018).
21. Proposición de Ley 61/2011. En 2010 se había hecho público un nuevo Informe titulado Víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política, Vitoria-Gasteiz, 2010, que daba cumplimiento al mandato parlamentario de 22 de diciembre de 2009.
22. MARTIN BERISTAIN, C. (coord.), Saliendo del olvido. Informe de la Comisión de Valoración sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco (1960–1978), Vitoria-Gasteiz, 2017.
23. Juan Antonio Xiol Ríos, Antonio Narváez Rodríguez, Cándido Conde-Pumpido Tourón, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés dal Ré, adherente al voto particular de esta última.
24. CARMENA, M. / LANDA, J.M. / MUGICA, R. / URIARTE, J.M., Informebase de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (1960–2013), Gobierno Vasco, Vitoria-Gasteiz, junio 2013.
25. Compatibles con otras compensaciones económicas (art. 10).
26. La Sentencia (ponente: Magistrado don Alfredo Montoya Melgar) cuenta con dos votos particulares, de los Magistrados Sr. Xiol Ríos y Sra. Balaguer Callejón.
27. Igualmente, con dos votos particulares, por parte de los mismos Magistrados. Ponente en este caso el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
28. Un voto particular, por parte del propio ponente de la Sentencia: el Magistrado Xiol Ríos.
29. Ponente, el magistrado don Andrés OlleroTassara; voto particular, por parte del propio ponente de la Sentencia: el Magistrado Xiol Ríos.
30. De hecho, el Magistrado Xiol Ríos se remite a lo expresado en su extenso y pormenorizado voto particular a la STC 85/2018.
31. Por ejemplo, ATC 30/2017, con voto particular de la Magistrada Asúa Batarrita.
32. MUÑAGORRI LAGUÍA, I. / PÉREZ MACHÍO, A.I., “Aproximación al sentido y alcance del artículo 8.2 del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a víctimas de delitos violentos de 1983: tensiones con el principio de legalidad”, Revista Vasca de Administración Pública, 99-100, 2014, pp. 2017 ss.
33. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L / FERNáNDEZ DÍAZ, E. / PEGO OTERO, L. / PÉREZ MACHÍO, A.I., Impulso de la Paz y de la Memoria de las víctimas del terrorismo. Evaluación de las políticas públicas de impulso de la Paz y de la Memoria de las víctimas del terrorismo, Editorial académica, Saarbrücken, 2012, pp. 304 ss.
34. Esta se refiere a las víctimas de los “delitos de tortura y contra la integridad moral” autorizándolas a recurrir los autos del juzgado de vigilancia de acceso al tercer grado sin haberse extinguido la mitad de la condena (art. 13), pero olvida mencionar esos delitos para la evaluación de necesidades especiales de protección (art. 23).
35. PÉREZ MACHÍO, A.I., “La tortura y los tratos inhumanos y degradantes como consecuencia de algunas prácticas de lucha contra el terrorismo”, en DE LA CUESTA J.L. / MUÑAGORRI, I. (Dirs.), Aplicación…, cit., pp. 213 y ss.
36. COMITÉ CONTRA LA TORTURA, Observación general Núm. 3: Aplicación del artículo 14 por los Estados parte (13 de diciembre de 2012), Doc. ONU CAT/C/GC/3 par.16.
37. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L., “Torturas…”, cit., pp. 949 ss.