Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 47
IV.3. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: LA STC 85/2018; VOTOS PARTICULARES
ОглавлениеTanto el Decreto vasco de 2012 como la Ley Foral navarra de 2015 fueron objeto de recurso. El Decreto 107/2012, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dio lugar a la Sentencia 267/2015 de 24 de abril. Por su parte, recurrida la Ley Foral Navarra de 2015, por el Gobierno, ante el Tribunal Constitucional, el Pleno resolvió por Sentencia 85/2018, de 19 de julio de 2018.
Puntos centrales de los recursos eran: el cuestionamiento de la competencia de la Comisión de expertos para declarar la existencia de unos hechos incriminados como delitos; y el riesgo para los derechos fundamentales de las personas involucradas en los mismos.
Ambas sentencias dieron sustancialmente la razón a los recurrentes por considerar incompatible el sistema establecido con la extensión que, para la mayoría del Tribunal, ha de reconocerse a la reserva constitucional de toda investigación de los hechos delictivos a favor del orden jurisdiccional penal, y con el respeto de las garantías constitucionales de las personas potencialmente afectadas.
Por su parte, a través de los votos particulares, los cinco magistrados del Tribunal Constitucional discrepantes23 criticaron la delimitación conceptual de la “investigación penal” mantenida por la mayoría y el alcance otorgado al principio constitucional de preferencia del orden jurisdiccional penal en materia sancionatoria, que no debería impedir que los hechos delictivos puedan ser investigados por instancias no jurisdiccionales (en realidad lo son, y no sólo por fiscalía y policía judicial) o indagados fuera del proceso penal (en el seno de procedimientos administrativos, por comisiones parlamentarias; incluso desde un prisma técnico, científico, histórico, periodístico…), algo mucho más acorde con las obligaciones internacionales de investigación (si es preciso, extrajudicial) de las graves violaciones de derechos humanos, y de asistencia y protección integral a las víctimas, así como con sus derechos al esclarecimiento de la verdad, al reconocimiento de la victimización, a la justicia y reparación; todo ello, sin perjuicio del pleno respeto de las garantías que corresponden a las personas presuntamente involucradas a ser oídas, a la reserva, en su caso, de su identidad y a la impugnación judicial de las decisiones.