Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 46

IV.2. LOS PRIMEROS TEXTOS NORMATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y COMUNIDAD FORAL NAVARRA

Оглавление

Bien entrado el presente siglo, la preocupación por la falta de una adecuada respuesta estatal y la ausencia, en la práctica, de mecanismos efectivos de reconocimiento y reparación de las víctimas de estas graves vulneraciones de derechos humanos se ha acabado traduciendo en el impulso de nuevos instrumentos legislativos20, en particular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral Navarra.

En 2007, el pleno monográfico del Parlamento Vasco sobre víctimas del terrorismo (5 de octubre) encargó al Gobierno Vasco: un Informe sobre víctimas del terrorismo practicado por grupos incontrolados de extrema derecha y el GAL, a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo; y el Informe sobre víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política, e elaborado por el entonces Director de Derechos Humanos Jon-Mirena Landa Gorostiza (Vitoria-Gasteiz, 24 de junio de 2008).

Encauzado el tratamiento de las víctimas del GAL a través de la Ley 4/2008, del Parlamento Vasco, relativa a las víctimas del terrorismo, la cuestión del reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos volvió al Parlamento en 201121. Un año después el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 107/2012, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Objeto central del Decreto era establecer los cauces y requisitos para el reconocimiento oficial de la victimización padecida, que debía llevar a la “compensación por los daños sufridos” (art. 10), a cuyo efecto se creaba una Comisión de Valoración (art. 6) y se establecía un “procedimiento para la declaración de la condición de víctima de sufrimientos injustos” (art. 9)22.

En la Comunidad Foral Navarra –que desde 2013 contaba con la Ley Foral 33/2013, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936– en 2015 se aprobó la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, la cual creaba igualmente, y a tal efecto, una “Comisión de Reconocimiento y Reparación” (art. 3), a la que se encomendaba analizar los casos presentados y, de resultar procedente, elevar al departamento competente “una propuesta de resolución vinculante” de “declaración de la condición de víctima de motivación política” (art. 4), que daba paso a las correspondientes “indemnizaciones económicas por daños físicos o psicológicos, por daños materiales en bienes, viviendas habituales o vehículos o en sedes de partidos políticos, organizaciones sociales o medios de comunicación” (art. 5).

Contra la política criminal de tolerancia cero

Подняться наверх