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IV.5. STC 83/2020 Y CONCORDANTES: CONSTITUCIONALIDAD, CON CAUTELAS

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La presentación de recursos de inconstitucionalidad contra los nuevos textos legales no se hizo esperar, habiendo dado lugar ya a cuatro sentencias del Tribunal Constitucional: de un lado, la STC 83/2020 y la STC 131/2020, ambas sobre la Ley 5/2019 del Parlamento Vasco, y, del otro, las Sentencias de 108/2021 y 135/2021, relativas a sendos recursos contra la Ley Foral 16/2019 del Parlamento Navarro. Todas ellas rechazan la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, siempre que sus preceptos se interpreten en el sentido expresado por sus fundamentos jurídicos.

Así, en la STC 83/202026, el Tribunal Constitucional continúa insistiendo en la inadmisibilidad constitucional de toda alternativa de fijación de la verdad jurídica de hechos potencialmente delictivos por cualquier vía que no sea la jurisdiccional penal, afirmada ya en la STC 85/2018 y que los votos particulares se esforzaron en matizar. Entiende, no obstante, que, tras la reforma de la ley autonómica vasca en 2019, no es esa la función que se atribuye ya a la Comisión de Valoración, cuyo cometido se centra en valorar “los hechos que le aleguen los solicitantes” para “determinar precisamente la relación de causalidad existente entre los hechos y la producción del resultado dañoso”. Siendo esto “imprescindible para que se produzca la compensación”, a juicio del TC, no ha de presentar inconveniente si no implica “investigación de posibles ilícitos penales”, ni “indagación alguna sobre los concretos responsables”: esto es, si queda descartada toda confusión entre “los cometidos públicos de carácter asistencial con los que son propios y reservados al Poder Judicial”, cuya actuación preferente garantiza la Ley reformada al exigir, cuando proceda, el reenvío de los hechos a la jurisdicción penal para su enjuiciamiento. En este sentido, y puesto que “en el sistema de la Ley 12/2016 la comisión no debe realizar valoración alguna que pueda ser reputada como jurisdiccional (…), pues no le corresponde declarar la existencia de conductas punibles y la determinación de su autoría”, a juicio de la STC 83/2020, “no se pone en cuestión la investigación del eventual delito y la verificación pública de su comisión y circunstancias y de su posible autor que es tarea exclusiva del Poder Judicial”. De aquí que el fallo declare que no deba reputarse inconstitucional lo dispuesto en relación con el derecho a la verdad (art. 7) o en materia de instrucción (art. 14), siempre que se interprete en el modo indicado: en particular, por lo que concierne al art. 14, entendiendo que

– “i) las menciones ‘a la más completa resolución de los expedientes’, que se emplea en los arts. 14.2 e) y 14.4, no permiten una actividad indagatoria propia de la comisión de valoración, sino solamente que, a partir de la documentación aportada por el solicitante y en defecto de resolución administrativa o judicial, se determine la existencia de la relación de causalidad necesaria para articular los mecanismos compensatorios previstos en la norma; y

– ii) el resumen de los hechos del art. 14.8 se circunscribe a la apreciación del nexo causal que ha de existir entre tales hechos y el resultado dañoso alegado ante la comisión”.

La misma línea argumental y decisoria marcada por la STC 83/2020, es la seguida por la STC 131/202027 para rechazar las objeciones de inconstitucionalidad suscitadas por los recurrentes, reafirmar las pautas interpretativas a las que deben sujetarse algunos preceptos y declarar la constitucionalidad de los no impugnados en el primer recurso, pero sí en el segundo.

En cuanto a las SSTC de 13 de mayo de 202128 y 135/202129, sobre la Ley Foral 16/2019 del Parlamento Foral Navarra, declaran también la constitucionalidad de esta, insistiendo en que la interpretación de sus preceptos (y muy en particular los relativos a derecho a la verdad, iniciación e instrucción del procedimiento, y resolución de las solicitudes) debe hacerse por referencia al marco de actuación de la Comisión, constitucionalmente admisible: que –se reitera–, a juicio de la mayoría del TC, no ha de ser la indagación de los hechos ni la fijación extrajudicial de responsabilidad individual alguna, sino la valoración de nexo causal entre los hechos aportados (en su caso, ya fijados judicial o administrativamente) y el daño generador de la reparación, presupuesto de la aplicación del sistema de reconocimiento y reparación victimal establecido.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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