Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 59
I. LA DISCRECIONALIDAD POLICIAL
ОглавлениеEs importante destacar que el tema de la discrecionalidad policial está escasamente tratado por la doctrina española, a diferencia de lo que ocurre en otros países, como veremos después. Coincidiendo con lo que señala YÑIGUEZ1, esto puede una reacción a los 40 años de dictadura y represión franquista cuyo brazo era ejecutor era la Policía del régimen y cuya configuración todavía figura en nuestro subconsciente como una rémora para la que la Policía se pueda configurar como un verdadero cuerpo democrático que contribuya al fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho. Sin embargo, en los últimos 30 años la configuración policial ha cambiado sustancialmente, el acceso por oposición donde el mérito y la capacidad figuran en el centro del universo de las policías, la incardinación democrática de las Policías, la formación previa de los aspirantes a acceder a las oposiciones, gran número de ellos son graduados y licenciados en diferentes carreras, y posteriormente la formación integral que prestan las academias de formación de los futuros policiales, apuntan a un presente y un futuro muy distinto.
La policía ostenta un importante poder, son los primeros en acceder a víctimas y delincuentes, quienes deciden detenciones, aseguran el orden público, provocan o no confianza en la ciudadanía y proyectan una imagen no solo del cuerpo al que pertenecen, sino del país al que representan y protegen. Como señalaba Abraham Lincoln, “casi todos los hombres pueden tolerar la adversidad, pero si quieres probar el carácter de un hombre, dale poder”. El poder que ostenta la Policía está basado en el Derecho, y sus actuaciones tienen que basarse en el principio de legalidad. El equilibrio, al igual que sucedía en la antigua Roma, tiene que basarse en el delicado balance entre auctoritas y potestas, la una sin la otra únicamente conduce a la arbitrariedad y a la falta de alarde democrático en la institución de la que se trate, máxime si se trata de la Policía.
MUÑAGORRI señala cómo la casuística de la actividad policial es enorme y está en perpetua revisión ante la aplicación práctica de los supuestos que se van produciendo en el día a día, con los que se retroalimenta y de los que se aprende. Además, MUÑAGORRI indica que “relativizando también los discursos teóricos, las grandes palabras, como ‘equilibrio’, ‘discrecionalidad’, ‘independencia’, ‘prevención’ y ‘abusos’, termino, este último, que suele remitir a ‘usar mal’, ‘de manera excesiva, impropia o indebida’ pero que también puede significar una actuación injusta o ilícita, de un miembro de un servicio público dirigido precisamente a garantizar los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. Estas palabras proceden de la atribución de la llamada ‘violencia legítima’, una especie de inicial presunción de legalidad en el actuar policial, pero, solo como apunte, la legitimidad formal de la ‘autóritas’ no conlleva necesariamente su legitimidad material o práctica”2.