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5.1.2.6. Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos
ОглавлениеConstituyen rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, así como las anualidades por alimentos. Sin embargo, están exentas las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial (art. 7 k) LIRPF.
↔ [Véase Alimentos. Cuota íntegra 1/1980]
Para el ex cónyuge obligado a satisfacerlas, dichos alimentos no constituyen gasto deducible ni generan reducción alguna en la base, si bien implican un cálculo especial de la cuota.
↔ [Véase Pensiones compensatorias a favor del cónyuge(1/1875) y ss.]
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