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5.1.2.3. Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares

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Se consideran rendimientos del trabajo, salvo que se realicen en el marco de una actividad económica. Se trata, en definitiva, de determinar si la actividad desarrollada supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de ese servicio, en cuyo caso, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. En caso contrario, son rendimientos del trabajo.

Para delimitar cuándo constituirán rendimientos del trabajo y cuándo de actividades económicas es necesario analizar caso por caso y atender a la casuística.

IRPF. Rendimientos del trabajo atípicos. Cursos, conferencias, coloquios y seminario. Con carácter general y partiendo de que la cuestión habrá de determinarse en cada caso concreto, se entenderá que existe actividad económica si el contribuyente, cuando: 1) Intervenga como organizador de los cursos; 2) Participe en los resultados, prósperos o adversos; y 3) Viniera ejerciendo con anterioridad actividades económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más prestado a través de su organización económica. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante Resolución núm. 155/2003 de 6 febrero (JUR 2003, 87584)].

IRPF. Rendimientos del trabajo atípicos. Cursos, conferencias, coloquios y seminario. Los rendimientos se obtienen en el marco de una relación dependiente (laboral, administrativa, funcionarial, etc.), y se perciben del mismo empleador, como una retribución adicional, en cuyo caso formarían parte del salario. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante de 16 marzo 2000 (JUR 2002, 60635)].

IRPF. Rendimientos del trabajo atípicos. Cursos, conferencias, coloquios y seminario. Tutorías UNED. La figura de los profesores tutores de la UNED, sin relación laboral ni funcionarial, y el tratamiento fiscal aplicable a las retribuciones que se perciben por las indicadas tutorías se califican como rendimientos del trabajo. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante Resolución núm. 424/2008 de 25 febrero (JUR 2008, 104555)].

La calificación afectará, lógicamente, a la cuantificación de los rendimientos, pero no a las retenciones; ya que estos rendimientos del trabajo se someterían a un tipo de retención equivalente al de los rendimientos de actividades profesionales, el 15%.

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