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5.1.2.9. Colaboración en actividades humanitarias

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Se califican de rendimientos del trabajo las retribuciones que perciban quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

IRPF. Rendimientos del trabajo atípicos. Servicios profesionales de colaboradores en actividades humanitarias. También serán rentas del trabajo las retribuciones percibidas por servicios profesionales de colaboradores de actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por ONGs. [Constatación de la DGT a Consulta núm. 1875/2003 de 11 noviembre (JUR 2004, 20986)].

Sin embargo, están exentas las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español en la participación en misiones internacionales (art. 7 o) LIRPF, v. exenciones en el IRPF).

↔ [Véase Gratificaciones por misiones internacionales de paz o humanitarias (1/510)]

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Practicum Fiscal 2021

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