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5.1. Rendimientos íntegros
ОглавлениеArtículo 17 LIRPF.
En la regulación de los rendimientos íntegros del trabajo cabe distinguir los rendimientos típicos (a los que se refiere el art. 17 LIRPF en su primer párrafo) y los rendimientos atípicos (a los que se refiere el art. 17 LIRPF en su segundo párrafo) que no necesariamente encajan en la definición de rendimientos del trabajo contenida en el art. 17.1 LIRPF.