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5.1.1.2. Dinerarias o en especie

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Tanto las contraprestaciones como las utilidades pueden ser dinerarias o en especie, entendiendo por estas últimas «la utilización, el consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado» (art. 42 LIRPF).

↔ [Véase Renta(s). IRPF. Dineraria 1/1700]

Practicum Fiscal 2021

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