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5.1.2.7. Derechos especiales de contenido económico de fundadores y promotores de sociedades
ОглавлениеSon rendimientos del trabajo los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales (v. art. 27 RDLegislativo 1/2010, de 1 julio, de Sociedades de Capital).
Lo que se considera rendimiento del trabajo es únicamente la entrega o reconocimiento del título, no las rentas que deriven del mismo, que serán rendimientos del capital mobiliario. El art. 47 RIRPF valora dicha entrega, cuando consista en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, en el 35% del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en beneficios.