Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 106
5.1.2.11. Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
ОглавлениеEn los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la LIRPF, estas aportaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Artículo 17.3 LIRPF.
Ya se ha señalado que se consideran rendimiento del trabajo los derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, así como los de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Ahora bien, dichas rentas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando la actividad suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Se atraen a la calificación de rendimientos del trabajo, sobre todo, las actividades de este tipo de carácter esporádico, y realizado en muchas ocasiones por quien mantiene una relación de dependencia como actividad principal.
Lo peculiar de estas rentas es que, precisamente por dicho carácter esporádico, y por no enmarcarse en una relación laboral estable, se someten, no al tipo de retención de los salarios, sino a un tipo fijo (15%) equivalente al de los rendimientos de actividades profesionales (art. 101.3 LIRPF véase sobre los tipos de retención).
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