Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 103
5.1.2.8. Becas
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Las becas son rendimiento del trabajo, excepto aquéllas consideradas exentas en el art. 7 j) LIRPF/2006.
↔ [Véase Becas (1/475)]
IRPF. Rendimientos del trabajo atípicos. Becas. Se califican como rentas del trabajo las becas en general y especialmente las concedidas por asistencias a cursos de formación para desempleados o las cantidades satisfechas a los becarios en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, en compensación por su desplazamiento desde su domicilio hasta el lugar de celebración del curso o seminarios. [Contestaciones de la DGT a Consultas núm. 1398/2003 de 23 septiembre (JUR 2004, 9455) y núm. 1770/2002 de 18 noviembre (JT 2003, 540)].
IRPF. Rendimientos del trabajo atípicos. Becas de investigación vinculadas a actividades profesionales. Si la beca se otorga para desarrollar actividades o investigaciones vinculadas a una actividad profesional, se considerará rendimiento de esta categoría [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm. 126/2005, de 22 marzo (JUR 2005, 98647) y núm. 482/2004, de 22 marzo (JUR 2005, 98676)]. En este sentido, están excluidas de la exención las ayudas para contratos destinados a la formación predoctoral otorgadas por las Universidades [Resolución de la DGT núm. V1624-18 de 11 junio 2018 (JUR 2018, 200883)].
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