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5.1.2.4. Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

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Se consideran rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (véase RDLey 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual) no necesariamente a una editorial.

Los rendimientos se percibirán normalmente, bajo la forma de derechos de autor. Para que constituyan rendimientos del trabajo, deben ser percibidos por el propio autor, ya que si los percibe un tercero se considerarán rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4 a) LIRPF.

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IRPF. Rendimientos del trabajo atípicos. Elaboración de obras literarias. Premios. En el caso de un premio obtenido por la elaboración de material que se difunde en Internet, procede la calificación de los rendimientos como «derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación», lo que comporta su calificación como rendimientos del trabajo. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante núm. 1555/2005 de 22 julio (JUR 2005, 206407)].

Los rendimientos derivados de un premio literario en el que la entidad que lo concede se reserva el derecho a editar el trabajo premiado se califican como rendimientos del trabajo. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante núm. 2391/2008 de 16 diciembre (JUR 2009, 45192)].

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IRPF. Rendimientos del trabajo atípicos. Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Remuneración por copia privada. Según las circunstancias de cada caso, la remuneración por copia privada satisfecha a los autores, cuando el autor es además editor de su propia obra, podrá tener la consideración de rendimientos del trabajo, rendimiento profesional o rendimiento empresarial. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante núm. 2221/2008 de 25 noviembre (JUR 2009, 33965)].

También en este caso, como en el de los cursos y conferencias (y las relaciones laborales especiales de representantes de comercio), los rendimientos se considerarían derivados de actividades económicas si cabe apreciar la existencia de ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos (o uno de ambos) con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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Practicum Fiscal 2021

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