Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 110
5.2.3. Límites a la reducción
ОглавлениеCon efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el art. 66 LPGE para el año 2011, incorpora un límite en el sentido de que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción en los supuestos del art. 18.2 LIRPF, no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Sin perjuicio de ese límite de base para la reducción, cuando los rendimientos del trabajo tengan una cuantía comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el art. 17.2.e) LIRPF, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción será cero.
A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en el sentido del art. 42 del Ccom, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.
Este límite no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.
CASO PRÁCTICO
Limitación a la reducción del 40% a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral o mercantil.
Planteamiento:
El señor X, miembro del consejo de administración de la multinacional W, ha percibido una indemnización de 900.000 euros por la extinción de su relación laboral especial.
Respuesta:
Si la relación laboral se extinguió antes del 1 de enero de 2013 el Sr. X podrá aplicar una reducción sobre la base máxima de 300.000 euros; practicando una reducción de 120.000 euros sobre el rendimiento íntegro (al 40% hasta el 31 de diciembre de 2014).
Por el contrario, si la extinción de la relación laboral se produjo con posterioridad a 1 de enero de 2013, la base sobre la que se podrá aplicar la reducción por irregularidad es 100.000. Dicha cantidad se deriva del siguiente cálculo: 300.000 – (900.000 – 700.000) = 100.000; pudiendo practicar una reducción de 40.000 euros sobre el rendimiento íntegro (al 40% hasta el 31 de diciembre de 2014) o de 30.000 euros (desde el 1 de enero de 2015).
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