Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 112
5.3. Rendimiento neto, gastos deducibles
ОглавлениеArtículo 19 LIRPF. Artículo 10 RIRF.
Son deducibles exclusivamente los siguientes gastos expresamente previstos por la LIRPF:
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a) Cotizaciones a la seguridad social o a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social. Tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes 1182/2006, de 19 de junio de 2006 (JUR 2006, 255924)1717/2009 de 21 julio de 2009 (JUR 2009, 404525) y 566/2008 de 17 de marzo de 2008 (JUR 2008, 121035)].
IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cuotas a MUFACE según convenio especial no obligatorio. No tienen la consideración de gastos deducibles. [Contestación de la DGT a consulta, núm. 2348/2003, de 17 diciembre (JUR 2004, 71924)].
IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cotizaciones satisfechas a sistemas de previsión social extranjero (Alemania e Inglaterra). No tienen la consideración de gasto deducible porque las cotizaciones satisfechas al sistema de previsión social alemán por residente en España. Tampoco procede deducir las aportaciones realizadas a la Seguridad Social británica, porque además de ser de carácter voluntario, no están vinculadas al trabajo que el interesado desarrolla en España. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm. 1623/2004, de 9 agosto (JT 2004, 1124) y 982/2007, de 18 mayo de 2007 (JUR 2007, 147314)].
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b) Detracciones por derechos pasivos.
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c) Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
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d) Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
En ambos casos, sólo son deducibles en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Entidades. En el caso de los gastos de colegiación, sólo serán deducibles si tienen carácter obligatorio y con el límite de 300,51 euros anuales.
IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cuotas no obligatorias. Las cuotas por colegiación como no ejerciente no tienen carácter obligatorio y por tanto, no son deducibles. Tampoco las satisfechas al colegio profesional por enfermera que trabaja mediante relación estatutaria para el servicio andaluz de salud dada la inexistencia del carácter obligatorio de la colegiación. [Sentencia del TSJ Madrid núm. 94/2011 de 10 febrero (JT 2011, 359) y Contestación de la DGT a consulta núm. 2277/2003, de 16 diciembre (JUR 2004, 71844)].
Si el colegiado obtuviera rentas de actividades económicas en lugar de rendimientos del trabajo, podría deducirse la totalidad de la colegiación sin limitación alguna.
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e) Gastos de defensa jurídica.
Deben derivar directamente de litigios suscitados por la relación laboral, o de la que deriven los rendimientos del trabajo, si es de otra naturaleza. Tienen un límite de 300 euros anuales.
IRPF. Rendimientos del Trabajo. Gastos de defensa jurídica. No es necesario para su deducibilidad que exista un pleito o procedimiento judicial. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante, núm. 1530/2008 de 24 julio (JUR 2008, 327197)].
IRPF. Rendimientos del Trabajo. Gastos de autodefensa jurídica. No cabe la deducción de gastos en concepto de autodefensa ejercida por abogado en procedimientos judiciales, calculados conforme al baremo del colegio de abogados. [Sentencia del TSJ Madrid núm. 94/2011 de 10 febrero (JT 2011, 359)].
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f) Con efectos 1 de enero de 2015, 2.000 euros anuales en concepto de otros gastos distintos de los anteriores, que se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como también se incrementará en el importe de 3.500 euros si son discapacitados, ó en 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con un grado de discapacidad superior al 65% ó acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
En caso de que un contribuyente obtenga en un mismo período impositivo rendimientos del trabajo que generen el derecho a aplicar el incremento de gastos deducibles por aceptar un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia o el previsto para trabajadores activos con discapacidad y otros rendimientos del trabajo, dicho incremento sólo se aplicará a los primeros hasta el límite de su importe (artículo 11 RIRPF).
El importe total por los nuevos gastos deducibles de la letra f) tendrá como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por los gastos deducibles previstos en las letras anteriores.