Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 121

6.2.5. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales

Оглавление

El art. 23.1 a) 4º de la LIRPF establece como gasto deducible las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales, matizando el art. 13 c) art. 13 c) del RIRPF que dichas cantidades devengadas por terceros pueden ser consecuencia de una contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

Estos gastos deben ser satisfechos por el perceptor de los rendimientos, cuando en la actualidad es muy frecuente que los gastos por servicios o suministros sean trasladados al arrendatario –en cuyo caso, técnicamente serían ingreso y gasto deducible, que se neutralizarían– e incluso que los gastos por servicios que se individualizan mediante aparatos contadores sean de cuenta del arrendatario. En este caso, serán computados no ya como gastos sino como ingresos.

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх