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5.4. Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo
ОглавлениеArtículo 20 LIRPF.
Derogada desde 2015, hasta el 31 de diciembre de 2014 se preveía con carácter general el rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180 euros y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
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Prolongación de vida laboral y movilidad geográfica.
Se incrementa en un 100 por 100 el importe de la reducción en los siguientes supuestos:
a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral. Según el art. 12.1 RIRPF, se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.
IRPF. Reducción por rendimientos netos del trabajo. Actividad económica en situación de jubilación. No cabe la aplicación de la reducción a persona en situación de jubilación, manteniendo al mismo tiempo la titularidad de una actividad económica, ya que no cumple el requisito de ser un trabajador activo, dado que no presta ningún trabajo por cuenta ajena. No cabe aplicar esta reducción si se perciben rendimientos de actividad económica, y no rendimientos del trabajo. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante de 23 de febrero de 2007 (JUR 2007, 108965), y Sentencias del TSJ Madrid de 2010, de 25 de febrero (JUR 2010, 166814), y 18 de febrero (JT 2010, 365) y sentencias del TSJ C. Valenciana, núm. 1297/2011 de 16 noviembre (JUR 2012, 41598) del TSJ Extremadura, núm. 834/2011 de 11 octubre (JUR 2011, 367651)].
IRPF. Reducción por rendimientos netos del trabajo. Prolongación de la actividad laboral. Administradores sociales. En el caso de administradores sociales la reducción resulta procedente cuando, además de las funciones propias de administrador, se realizan otras funciones o servicios para la empresa. [Sentencia del TSJ Cataluña núm. 1169/2011 de 10 noviembre (JT 2012, 33)].
b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
IRPF. Reducción por rendimientos netos del trabajo. Movilidad geográfica. La reducción por movilidad geográfica no requiere empadronamiento ni contrato de alquiler escrito. [Sentencia del TSJ Extremadura 29 abril 2010 (JUR 2010, 193116)].
IRPF. Reducción por rendimientos netos del trabajo. Movilidad geográfica. Becas. Un contribuyente que acepta una beca de formación en un lugar distinto al de su residencia habitual sin existir una relación laboral no podría aplicar la reducción por movilidad geográfica por el traslado de su residencia como consecuencia de la aceptación de la beca de formación. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante núm. 1599/2004, de 6 agosto (JUR 2004, 270785)].
IRPF. Reducción por rendimientos netos del trabajo. Movilidad geográfica. Funcionarios. Podría aplicar la reducción un demandante de empleo que traslada su residencia habitual al ser nombrado como funcionario interino. No, en cambio, quien obtiene una plaza de funcionario en prácticas, por perder la condición de demandante de empleo. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm. 1173/2011 de 12 mayo (JUR 2011, 30667) y núm. 1061/2011 de 26 abril (JUR 2011, 204366)].
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Discapacidad de trabajadores activos.
Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
IRPF. Reducciones por rendimientos netos del trabajo. Discapacidad de trabajadores activos. Sólo se aplica a contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, y no en caso de rendimientos de una actividad económica. Ahora bien, en el caso de un pensionista del régimen de clases pasivas que inicia una relación laboral por cuenta ajena es aplicable la reducción si en algún día del período impositivo el trabajador es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios por cuenta ajena. [Sentencia del TSJ Madrid núm. 563/2011 de 28 junio (JT 2011, 723) y Contestación de la DGT a Consulta vinculante, resolución núm. 547/2011 de 7 marzo (JUR 2011, 140747)].
IRPF. Reducciones por rendimientos netos del trabajo. Trabajador activos. Se consideran trabajadores activos los que desarrollen un trabajo efectivo, no los que estén en situación de prejubilación, ni en el caso de que sus rendimientos del trabajo procedan de pensiones. No se considera «en activo», un militar en situación de servicio activo no destinable por carencia temporal de condiciones psicofísicas. [Sentencias del TSJ Asturias de 19 de septiembre de 2008 (JT 2009, 229), TSJ de Galicia de 1 de octubre de 2008 (JT 2009, 191) y TSJ Castilla y León, Burgos, sentencia núm. 338/2011 de 22 julio (JUR 2011, 286194) y Resolución del TEAC de 6 de noviembre de 2008 (JT 2009, 676), así como la Contestación de la DGT a Consulta vinculante, resolución núm. 2048/2010 de 16 septiembre (JUR 2010, 390175)].
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 % (art. 60.3 LIRPF y art. 72 RIRPF).
La reducción anterior será de 7.242 euros anuales para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Por último, como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo (art. 20.4 LIRPF).
Con efectos 1 de enero de 2015, desaparece la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas.
No obstante, sigue existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el nuevo gasto de la letra f) del artículo 19.2 LIRPF como la reducción. A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 LIRPF.
Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo – 11.250 euros anuales).
Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
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Se establece un régimen transitorio por el cual aquellos contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 seguirán aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto (disposición transitoria 6º LIRPF).
Ahora bien, con efectos desde el 5 de julio 2018, se modifica este art. 20 para aumentar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ampliándose los límites máximos que permiten aplicar las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
d) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo – 13.115 euros anuales).
No obstante, se introduce una disposición adicional cuadragésima séptima, para regular esta reducción durante el periodo impositivo 2018, distinguiéndose dos supuestos diferentes:
– En el caso de devengo del impuesto con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva DA: la reducción aplicable será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
– En el caso de devengo del impuesto a partir de su entrada en vigor (5 de julio): la reducción será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.