Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 117
6.2.1. Intereses de los capitales ajenos invertidos y demás gastos de financiación
ОглавлениеEl importe total a deducir por los gastos enumerados en el art. 23.1.a) de la LIRPF(intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble) tiene un límite. Dicho importe no podrán exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
La Ley se refiere a la adquisición o mejora, con lo que cabe plantearse si deben incluirse los intereses por préstamos invertidos en la reparación y conservación del bien. La respuesta debe ser afirmativa. En primer lugar, porque se trata de gastos necesarios para la obtención de los ingresos y en segundo lugar, porque la norma hace referencia a un genérico «demás gastos de financiación» donde tendrían cabida lo incurridos en la reparación y conservación del bien.
Por lo anterior, también resultan deducibles los intereses de los capitales ajenos invertidos en la satisfacción de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a dicha adquisición hereditaria, tanto si los intereses corresponden a un aplazamiento o fraccionamiento concedido en relación con dicha cuota por la Administración Tributaria, como si se obtiene un préstamo para su satisfacción.
IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos financieros. Prueba del destino del crédito. La admisión de la deducibilidad de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición y mejora del bien, derecho o facultad del que derivan los rendimientos depende de la prueba del destino del crédito. [SAN de 23 de febrero de 2001 (JT 2001, 1080) y las SSTSJ de País Vasco, de 17 de marzo de 2001 (JUR 2001, 300057) y de 23 de julio de 2001 (JT 2001, 1593)STSJ de Andalucía, de 24 de septiembre de 2008 (JT 2009, 174)STSJ Andalucía de 7 de octubre de 2008 (JT 2009, 604)STSJ de Cataluña de 16 de julio de 2008 (JT 2008, 1028) STSJ de La Rioja, de 1 de septiembre de 1999 (JUR 1999, 271030)].
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La exigencia de probar el destino de préstamo también ha de darse en relación con los préstamos gratuitos concedidos por la empresa o por los familiares para la adquisición o mejora del bien inmueble.
IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos financieros. Prueba de los préstamos gratuitos. Una de las posibles pruebas puede ser la presentación del contrato privado del documento bancario de préstamo ante las oficinas liquidadoras del ITPyAJD. [Contestación a la Consulta de la DGT de 29 de febrero de 2000 (JUR 2001, 203335)] y SSTSJ de Sevilla, Andalucía de 21 de marzo de 2002 (JT 2002, 1292)Canarias (Las Palmas) de 7 de enero de 2000 (JT 2000, 332) y País Vasco, de 23 de junio de 2001 (JT 2001, 1593)].
En cuanto a los gastos de financiación distintos de los intereses, serán deducibles: la comisión de apertura, gastos de tasación, escrituración y registro de la hipoteca, de los avales obtenidos para garantizar pagos aplazados, gastos de sustitución de hipoteca, costes de las letras de cambio, etc. Nótese que los gastos de financiación de un inmueble sólo podrán deducirse respecto de ese inmueble y no de otros inmuebles que se tengan arrendados (Resolución DGT, núm. V 1698/2019, de 9 de julio (JUR 2019, 274270)).
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