Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 125

6.3. Cantidades destinadas a la amortización del inmueble

Оглавление

Artículo 23.1.b) de la LIRPF. Artículos 13. h) y 14 del RIRPF.

Son fiscalmente deducibles para el cómputo del rendimiento neto las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

IRPF. Amortización parcial de inmueble. En caso de arrendar una de las habitaciones de la vivienda en que se reside únicamente los gastos proporcionales incurridos correspondientes a esa parte de la propiedad alquilada serían considerados deducibles. En los gastos generales incurridos que no sean susceptibles de individualización, será necesario prorratear los gastos totales (DGT, de 13-03-2019, V0537/2019).

En el caso de que no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Amortización de determinadas indemnizaciones. Se excluye la amortización de las indemnizaciones por resolución de los contratos, a pesar de ser consideradas como mejoras que aumentan el coste contabilizado del activo. [Resolución del TEAC de 6 de noviembre de 2000 (JT 2001, 140) y Sentencia del TSJ de Cataluña de 5 de mayo de 2000 (JT 2000, 1678)].

En el caso de adquisiciones lucrativas debe distinguirse el valor a efectos del ISD del coste de adquisición. En el caso de inmuebles adquiridos a título lucrativo (herencia o donación) sólo puede considerarse como coste de adquisición satisfecho el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble, así como la parte que corresponda a la construcción, de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del inmueble, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En los inmuebles adquiridos por herencia, el coste de adquisición satisfecho vendrá dado por los gastos y tributos satisfechos en la adquisición.

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Amortización de bienes adquiridos a título lucrativo. Se admite la deducibilidad de la amortización en el cálculo del rendimiento neto de los bienes inmuebles arrendados que han sido adquiridos por herencia o a título lucrativo. [STSJ Cataluña de 18 de septiembre de 2008 (JUR 2009, 41293) las Resoluciones del TEAF Guipúzcoa, de 28 de febrero (JT 2009, 115) de 30 de abril (JT 2009, 120) y 29 de mayo (JT 2009, 129) y Resolución TEAF Álava de 14 de marzo (JUR 2008, 335026)].

Tratándose de bienes muebles, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble, se presume que la amortización es efectiva cuando, en cada año, no exceda del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada del art. 30 del RIRPF recogida en la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998.

GrupoElementos patrimonialesCoeficiente lineal máximo – PorcentajePeríodo máximo – Años
1Edificios y otras construcciones368
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material1020
3Maquinaria1218
4Elementos de transporte1614
5Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos2610
6Útiles y herramientas308
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino1614
8Ganado equino y frutales no cítricos825
9Frutales cítricos y viñedos450
10Olivar2100

1/1005

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Amortización de electrodomésticos. Por tanto, la adquisición del mobiliario y electrodomésticos, su deducibilidad se efectuará por la vía de amortización en función de la tabla de amortizaciones simplificada, que establece un coeficiente lineal máximo de 10 por 100 y un período máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición. [Resolución DGT núm.2112/2008, de 10 de noviembre (JUR 2009, 24551)].

1/1010

Si los rendimientos derivan de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, es posible deducir la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho. La amortización en este supuesto será el resultado de las reglas siguientes:

a) Cuando el derecho tuviese plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho del derecho por el número de años de duración del mismo.

b) Cuando el derecho fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3%.

En los rendimientos del capital inmobiliario derivados de la titularidad de un derecho de uso o disfrute la amortización en la titularidad tales derechos no puede superar el importe de los rendimientos íntegros procedentes de los mismos.

1/1015

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх