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6.2.6. Gastos por la formalización de contratos y defensa jurídica

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Artículo 13 d) del RIRPF.

Entre los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de los derechos pueden citarse los de notaría, registro y asistencia jurídica, siempre y cuando se cumplan dos requisitos. El primero, que no hubieran sido considerados y deducidos como gastos de financiación para la adquisición del bien, derecho o facultad de uso y disfrute (estos gastos son deducibles junto a los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos). En caso contrario, se produciría una doble deducción. En segundo término, dichos gastos deben haber sido satisfechos por el perceptor de los rendimientos (arrendador).

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos de formalización. Agencias Públicas de Alquiler. Dado que la labor de la Sociedad Pública de Alquiler es de mera intermediación, deberá entenderse que el importe total del alquiler que debe satisfacer el arrendatario son ingresos del titular de la vivienda, quien, a su vez, deducirá como gasto la cantidad fijada a favor de dicha sociedad, como coste por los servicios y garantías recibidos. [Resolución DGT núm. V0610-09 25/03/2009 (JUR 2009, 184180)].

El mismo tratamiento que el que se acaba de especificar en relación con las Agencias Públicas de Alquiler se dará a las rentas percibidas por el propietario de la sociedad en caso de que el arrendatario rescindiese el contrato anticipadamente, dado que están garantizadas por la sociedad las rentas pactadas durante un periodo de cinco años, esté la vivienda alquilada o en expectativas de alquiler. Por tanto, estas rentas se calificarán como rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda, por lo que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias.

Por otro lado, son deducibles los gastos de defensa jurídica relativos a los bienes, derechos o rendimientos siempre y cuando sean gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Serán deducibles siempre que el contribuyente pueda justificarlos y además, guarden una relación directa con la obtención de las rentas resultantes del alquiler de los inmuebles.

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos de defensa jurídica. No tendrán tal carácter la parte cuyo origen tuviera otra finalidad, como pudiera ser la mera confección de la declaración del impuesto. Por el contrario, sí tiene la consideración de gasto deducible la minuta de honorarios devengada a instancia de la comunidad de propietarios, por el desalojo de la vivienda de la portería del inmueble en el que se encuentra la finca arrendada, al tratarse de un gasto jurídico relacionado con el bien inmueble arrendado. [Resolución DGT núm. 1098/2002, de 17 julio (JUR 2002, 257480) y Resolución TEAF Guipúzcoa, de 29 de mayo (JT 2009, 129)].

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