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6.4. Imputación temporal de los gastos: bienes inmuebles en expectativa de alquiler
ОглавлениеNi la LIRPF ni el RIRPF resuelven expresamente el interrogante relativo a los gastos necesarios para el arrendamiento que se producen antes de que éste se produzca, cuando aún no se están produciendo rendimientos del capital inmobiliario. El art. 14 de la LIRPF dispone, únicamente que: «los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor».
En virtud del principio de correlación entre ingresos y gastos, es claro que si los desembolsos están orientados a la obtención de ingresos, aunque estos no se hayan producido aún, deben computarse como deducibles fiscalmente.
IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos deducibles respecto de bienes en expectativa de alquiler. Las cantidades que los gastos representan pueden ser objeto de deducción, no sólo cuando el bien se encuentra arrendado en el momento de producirse, sino también cuando, sin estarlo, la finalidad de las obras o reparaciones es precisamente mantener el inmueble en condiciones de seguir arrendándose en el futuro. [STSJ de Castilla-La Mancha, de 26 de marzo de 1999 (JT 1999, 1385) y Contestación a la Consulta de la DGT, de 19 de junio de 2001 (JUR 2002, 76298)].
Un caso bastante claro lo constituyen los gastos de publicidad precisos para el arrendamiento del inmueble. Tal y como ha advertido la DGT, dichos gastos son deducibles siempre que tengan por objeto el arrendamiento de las viviendas. [Consultas de la DGT, de 26 de marzo y de 19 de junio de 2001 (JUR 2002, 76298)].
Igualmente, en relación con el momento en el que son deducibles los gastos de financiación, se afirma que nada tiene que ver que en el momento de realización de los gastos los inmuebles no estuviesen arrendados, si queda acreditado que fueron objeto de arrendamiento de forma inmediata. [Contestación a la Consulta de la DGT de 28 de mayo de 2001 y las SSTSJ de Madrid, de 5 de septiembre de 2002 (JT 2002, 989) y de Baleares, de 25 de marzo de 2001 (JT 2001, 823)].
La deducción se realizaría, de este modo, en el momento en que se obtengan dichos rendimientos.
IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Momento de la deducción de los gastos deducibles respecto de bienes en expectativa de alquiler. Si en el ejercicio no se obtienen rendimientos y por tanto, opera el límite previsto para los gastos financieros y de conservación y reparación, podrán ser deducidos en los cuatro ejercicios siguientes pero respetando cada año el límite legalmente establecido. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm. V773-10, de 21 de abril de 2010 (JUR 2010, 201170) y núm. V1489-10, de 02 de julio de 2010 (JUR 2010, 366601)].
Durante el ejercicio o ejercicios en los que los bienes no estén arrendados procederá, en su caso, la imputación de rentas correspondiente (imputación que no admite gasto deducible alguno).
IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos no deducibles respecto de bienes en expectativa de alquiler. No serán deducibles los gastos relacionados directamente con la titularidad del bien inmueble, como ocurre por ejemplo con los gastos por servicios personales, el pago de la comunidad o el IBI, hasta el preciso momento en el que el bien inmueble comience a generar rendimientos [Contestaciones de la DGT a consultas de 19 de junio de 2001 (JUR 2002, 76298)Resolución núm. 2021/2006, de 11 octubre (JUR 2006, 291553) y Resolución núm. V0770-09, de 14 abril 2009 (JUR 2009, 265607) y núm. V1489-10, de 02 de julio de 2010 (JUR 2010, 366601)]. En sentido contrario, al considerar que siguen siendo necesarios para el destino a que se dedica, y por tanto a la obtención de ingresos, se ha admitido la deducibilidad de los gastos correspondientes a IBI, comunidad, administración y amortización del inmueble a pesar de no estar arrendado pero quedando acreditado que el inmueble está destinado al arriendo. [STSJ de Cataluña de 18 de septiembre de 2008 (JUR 2009, 41293)].
Por otro lado, la imputación de rentas podrá realizarse en el caso de dos viviendas contiguas con una única referencia catastral si una de ellas se encuentra vacía (Resolución DGT núm. V 1689/2019, de 8 de julio (JUR 2019, 274292)).