Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 128
6.5.1. Reducciones por arrendamiento de vivienda
ОглавлениеArtículo 23.2.1.º de la LIRPF.
Con efectos de 1 de enero de 2015 la reducción aplicable es del 60% del rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente. Por tanto, se elimina la reducción del 60% del rendimiento negativo así como la reducción incrementada al 100% previstas hasta el 31 de diciembre de 2014.
La reducción se refiere a los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. La literalidad de la norma no restringe su aplicación a aquellos bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, ni tampoco aquellos inmuebles alquilados a una persona jurídica quien, a su vez, los destinará a vivienda de sus empleados. Pese a lo cual la DGT viene manteniendo un criterio ciertamente restrictivo de dicha reducción que va más allá de lo que permite la literalidad de la norma.
IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Reducción por arrendamiento de vivienda. No será de aplicación esta reducción en caso de alquilar una vivienda a una persona jurídica que la destinará a vivienda de sus empleados, debido a que «debe entenderse que se trata de una arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre). [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm. 1164/2004, de 3 mayo (JUR 2004, 178942) y núm. 274/2008, de 8 de febrero (JUR 2008, 97572)].
En sentido contrario, se ha afirmado la procedencia de la aplicación de la reducción prevista para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda aunque el contrato se haya firmado por una entidad mercantil, cuando el destino del inmueble sea el de servir de vivienda para un empleado de la sociedad o arrendamiento de una vivienda por la embajada para residencia habitual de sus funcionarios o arrendamiento de una vivienda por una entidad mercantil para ser utilizada como vivienda por uno de los accionistas. [STSJ de Madrid de 5 de julio de 2011 (JT 2011, 734) y contestaciones de la DGT núm.118/2008, de 22 de enero (JUR 2008, 64140) y núm. 264/2005, de 11 de octubre (JUR 2005, 250915)].
Ahora bien, el TEAC en su Resolución de 8 de septiembre de 2016 (JT 2016, 1111) (R.G. 5138/2013), ha establecido que el solo hecho de que el arrendador de un inmueble susceptible de ser utilizado como vivienda sea persona jurídica no impide la reducción.
Tampoco será de aplicación la reducción señalada cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, o que su destino es el alojamiento turístico, como tampoco será de aplicación cuando se cede en arrendamiento apartamentos a una agencia inmobiliaria, siendo ésta los que los subarrienda en nombre propia a sus clientes, o se arrienda una vivienda a una asociación sin ánimo de lucro aunque dicha asociación la destine a residencia habitual de menores o marginados. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm. 1163/2004, de 3 mayo (JUR 2004, 178941)núm. 99/2005, de 8 marzo (JT 2005, 464), núm. 1721/2008, de 23 de septiembre (JUR 2008, 341378) y núm.1692/2008, de 16 de septiembre (JUR 2008, 336149) y Resolución del TEAC de 8 marzo 2018 (JT 2018, 207)].
Nótese que la reducción se aplicará sobre los "rendimientos declarados por el contribuyente", entendiendo que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones (STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1312/2020, 15 de octubre de 2020, Rec. 1434/2019).
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En el caso de las agencias públicas de alquiler como mecanismos para potenciar el mercado de alquiler, la posibilidad de aplicarse la deducción el titular de la vivienda que la ofrece en alquiler estará condicionada a la forma en que se instrumente la contratación.
IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Reducciones en caso de alquiler mediante agencias públicas de alquiler. a) si la labor de la sociedad es de mera intermediación, se entiende que los ingresos, deducido como gasto el porcentaje que perciba la agencia pública de alquiler, son del titular de la vivienda, siendo de aplicación la deducción; b) si la agencia aparece como arrendadora frente al inquilino, los ingresos que la agencia pública satisfaga al titular de la vivienda constituirán rendimientos ingresos del capital inmobiliario sin derecho a practicarse reducción (al haber contratado con una persona jurídica que no puede destinar el inmueble a constituir su vivienda) y las cantidades satisfechas por la entidad estarían, en este supuesto, sujetas a retención. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm.1691/2008, de 16 de septiembre (JUR 2008, 336147), núm. 862/2008 de 24 de abril (JUR 2008, 159602), núm. 611/2008 de 28 de marzo (JUR 2008, 121084), núm.V0376-10 de 02 de marzo de 2010 (JUR 2010, 191580)].
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Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriores.
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