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6.5.2. Reducciones por rendimientos con un período de generación superior a dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo

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Según el art. 23.3 de la LIRPF y el art. 15 del RIRPF/2007:

1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años tienen derecho a una reducción del 30 por ciento.

2. Los rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por 100.

Hasta el 31 de diciembre de 2014 la reducción era del 40%.

El art. 15 del RIRPF cita los rendimientos del capital inmobiliario que pueden considerarse obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Es necesario que se imputen a un único periodo impositivo. Los supuestos mencionados constituyen una lista cerrada o numerus clausus y son los siguientes:

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.

c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Desde el 1 de enero de 2015, la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la citada reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales.

A diferencia de los rendimientos del trabajo irregulares u obtenidos de manera notoriamente irregular en el tiempo, en los que la reducción se aplica sobre el rendimiento íntegro, en el caso de los rendimientos de capital inmobiliario, dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto.

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Practicum Fiscal 2021

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