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6.2.2. Los gastos de reparación y conservación

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Los gastos de reparación y conservación que se recogían en la anterior normativa en otro apartado, con la nueva Ley se incluye en el primero, debido a que se establece un límite conjunto de deducibilidad, junto con el anterior gasto (financieros), en el sentido que la suma de ambos gastos, para cada bien o derecho, se podrán computar como gasto deducible hasta la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

El art. 13.a) del RIRPF considera gastos de reparación y conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Como ejemplo pueden citarse los gastos del teléfono existente en el ascensor del edificio y los gastos de reparación efectuados en el mismo, teniendo en cuenta la antigüedad del inmueble.

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos de conservación y reparación. No se considera gasto directamente orientado a originar los ingresos del ejercicio, el de aquellas grandes y extraordinarias reparaciones de un inmueble que suponen, por ejemplo, la sustitución de pies de madera y de parte del relleno de macizo de la estructura del edificio, o la sustitución de forjados o de partes de las fachadas interiores y cubiertas [STSJ del País Vasco de 4 de octubre de 2001 (JUR 2001, 329292)].

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos de conservación y reparación. Prueba. La factura del constructor y las facturas de materiales presentadas por el interesado no son prueba suficiente de la realidad de los gastos, al tratarse de documentos privados no aceptados por la Administración o también es insuficiente la acta notarial de presencia que pone de manifiesto el estado de los locales pero no permite concluir la necesidad del gasto de reparación o de mejora. La realización de las obras debe acreditarse por otros medios, y en especial, por la concesión de una licencia municipal de obras. [SSTSJ de Andalucía (Sevilla) de 16 de octubre de 1997 (JT 1997, 1462) y de 19 de marzo de 2008 (JUR 2008, 378502)].

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Los gastos de conservación y reparación deben diferenciarse de las mejoras, que pasa a incorporarse al valor de adquisición del bien, se deducen vía amortizaciones y tienen consecuencias en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto como consecuencia de una eventual transmisión del inmueble (art. 35.1 b) LIRPF).

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Mejoras. El concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en su norma tercera entiende por «mejora» el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. [Resolución DGT núm. 2135/2003, de 10 diciembre (JUR 2004, 65552) y Resolución de la DGT núm. V1090-18 de 26 abril 2018 (JUR 2018, 158695)]..

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Entre los gastos de reparación y conservación hay que incluir las obras de rehabilitación, entendidas como aquellas reparaciones extraordinarias de un inmueble (en la que se ejecutan numerosas sustituciones en la estructura del edificio) cuya finalidad no es la de aumentar el valor del mismo sino, únicamente, la de restituirlo en su valor inicial y, en consecuencia, mantenerlo en su vida útil o en su capacidad productiva.

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Obras de rehabilitación. Las obras de rehabilitación suponen, en determinados casos, mejoras en el bien inmueble. [STSJ de País Vasco de 4 de octubre de 2001 (JUR 2001, 329292)].

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Transformación de viviendas en locales. La conversión de una planta con varias viviendas en un local destinado a oficinas no puede identificarse con la ejecución de obras de «conservación o reparación» que, notoria y obviamente son conceptos más restringidos y referidos al mantenimiento de las condiciones originarias del bien. Pero tal conversión del inmueble destinándolo a oficinas tampoco comporta una «ampliación» del activo material del sujeto pasivo; aquél sigue siendo el mismo. Puesto que ni se trata de obras de «conservación o reparación», ni tampoco de «ampliación o mejora», es evidente que las cantidades invertidas en el cambio de destino del inmueble ha de considerarse como gastos necesarios para la obtención de la renta gravada por el IRPF y, por lo tanto, serán deducibles de ella para la determinación de los rendimientos netos procedentes del capital. [STS de 21 de septiembre de 1990 (RJ 1990, 6987)].

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Los gastos de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros, es decir, de gastos destinados a mantener la vida útil del inmueble o su capacidad productiva o de uso, se consideran gastos de conservación o reparación.

IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos de sustitución de elementos. La sustitución del embaldosado, alicatado y persianas conlleva una evidente mejora para un inmueble y sólo podrían encajar en el concepto de «gasto de conservación» si se acreditase que el estado de los anteriores era de un deterioro tal que sólo su sustitución permitía mantener el valor a la vivienda. [Sentencias del TSJ de Baleares de 20 de julio 2001 (JUR 2001, 270643) y de 3 de abril de 2001 (JUR 2001, 179858)]. Tienen la consideración de gastos de sustitución las obras consistentes en reformar el baño, el aseo y la cocina, o sustitución del pavimento y pintado de paredes y techos. También tienen la consideración de sustitución de elementos necesarios para mantener el uso normal de la vivienda arrendada los gastos derivados de la sustitución de grifería del cuarto de baño, los cristales, la cocina eléctrica con su campana, el horno y la cocina de gas con su montaje no pueden analizarse desde la simple perspectiva de la reposición al estado original del inmueble en el momento de su construcción, sino al momento en que se efectúa la sustitución de los elementos analizados para mantener el uso normal en ese mismo momento, por lo que deben considerarse incluidos entre los gastos de conservación y reparación. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm 1749/2008, de 30 de septiembre (JUR 2008, 341418) núm. 2112/2008, de 10 de noviembre (JUR 2009, 24551) y STSJ de Madrid de 7 de mayo de 2008 (JUR 2008, 214582)].

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