Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 109
5.2.2. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
ОглавлениеEl art. 11 del RIRPF prevé un listado numerus clausus con los supuestos que se considerarán rendimientos del trabajo obtenidos de manera notoriamente irregular y siempre que las rentas se imputen a un único periodo impositivo.
Se aplicará la reducción por irregularidad a los rendimientos del trabajo siguientes:
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1. Indemnizaciones por traslado.
Se refiere, lógicamente, a las que excedan de las consideradas exentas en el art. 9. B 2 del RIRPF, o que respondan a conceptos distintos de los allí contemplados
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2. Indemnizaciones por lesiones no invalidantes derivadas de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas, y por colegios de huérfanos e instituciones similares.
Las lesiones no invalidantes, según el art. 150 LGSS, serían las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que, sin constituir invalidez permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física, y aparecen recogidas en el baremo de la normativa de desarrollo de la propia ley. Son indemnizadas de una sola vez, con cantidades alzadas según dicho baremo.
3. Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, percibidas de empresas y entes públicos.
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4. Prestaciones por fallecimientos, y gastos de sepelio o entierro, en la medida en que exceda del límite exento (art. 7.r) LIRPF) de carácter público, o percibidas de colegios de huérfanos, empresas y entes públicos.
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5. Compensaciones por complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o modificación de las condiciones de trabajo.
IRPF. Rentas obtenidas de forma notoriamente irregular. Ayudas a la compra de vivienda. No cabe para cualquier otra ayuda o subsidio laboral, como las ayudas a la compra de vivienda, que no compensan complemento alguno. [Contestación de la DGT a consulta de 21 septiembre 2001 (JUR 2002, 120733)].
IRPF. Rentas obtenidas de forma notoriamente irregular. Compensaciones salariales. Se considera notoriamente irregular la cantidad obtenida a tanto alzado por los trabajadores afectados con un proceso de conflicto colectivo por cesión ilegal, que viene a sustituir su derecho a ser trabajadores fijos de la Entidad cesionaria. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm. 2430/2006 de 1 diciembre (JT 2007, 241) y 2103/2006 de 24 octubre (JT 2007, 169)]. También tienen esa consideración las cantidades abonadas en concepto de indemnización a los trabajadores dentro de un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo como consecuencia de la puesta en marcha de un nuevo centro de trabajo al que quedarán adscritos todos los trabajadores de otros dos centros y las compensaciones abonadas a los trabajadores como consecuencia del cambio de centro de trabajo. [Consultas vinculantes núm. 2166/2006 de 31 octubre (JT 2007, 177) y núm. 779/2011 de 28 marzo (JUR 2011, 154653)].
También tendrán esta consideración los atrasos correspondientes a varios años de pensiones de la Seguridad Social cuando sean reconocidos por sentencia judicial (Resolución del TEAC, de 1 de junio de 2020, [RG 3228/2019]).
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6. Cantidades satisfechas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
Obsérvese que dichas cantidades se reducirán incluso en el supuesto de que la relación laboral haya durado menos de dos años.
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7. Premios literarios, artísticos y científicos, no exentos.
Se excluyen las contraprestaciones derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
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