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5.1.1. Rendimientos del trabajo típicos

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El art. 17.1 LIRPF establece una definición general de los rendimientos del trabajo que resulta bastante amplia, y que va más allá de las retribuciones específicas por el trabajo realizado en el marco de la relación laboral, a cuyo tenor «se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven, directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».

A partir de la anterior definición se pueden extraer las siguientes notas o características esenciales de esta fuente de renta:

Practicum Fiscal 2021

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