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5.2. Reducción por irregularidad

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Artículo 18 LIRPF.

Como forma de aliviar el impacto de la tarifa progresiva en rendimientos de generación plurianual o irregular, se establece una reducción en cómputo del rendimiento íntegro para los rendimientos con un período de generación superior a dos años, y para aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (art. 18.2 LIRPF y art. 11.2 y 3 del RIRPF).

Para estos supuestos la normativa prevé una reducción del 30% aplicada a los rendimientos íntegros antes de deducir los gastos y de integrar y compensar el rendimiento resultante con los restantes dentro de la parte general de la base imponible. Esta reducción era del 40% hasta el 31 de diciembre de 2014.

La norma distingue entre rendimientos generados en un periodo superior a dos años y rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de manera notoriamente irregular.

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Practicum Fiscal 2021

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