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5.2.1. Rendimientos generados en un periodo superior a dos años y no obtenidos de forma periódica o recurrente
ОглавлениеSegún la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en este primer grupo de supuestos, la renta debe haberse generado a lo largo del citado periodo. En este sentido, es necesario que transcurran dos años desde el nacimiento del derecho hasta su materialización, con independencia de que el pagador tome una referencia temporal para el cálculo de la retribución.
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Generación en un periodo superior a dos años. En el caso de pensión indemnizatoria por cese en la actividad prevista en los Presupuestos del Estado para los altos cargos, el derecho a la indemnización nace con el cese del alto cargo, al margen del tiempo por el que se hubiera desempeñado su labor, aunque éste se utilice como criterio para la cuantificación de su importe. [Sentencia del TS de 13 julio 2011 (RJ 2011, 6464)].
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Generación en un periodo superior a dos años. Gratificación extraordinaria. En el caso de una gratificación extraordinaria abonada por una Entidad a los socios auditores, con la finalidad de retribuir el esfuerzo desarrollado con ocasión de una operación de fusión, no hay rendimiento irregular, porque no hay empeño laboral desarrollado a lo largo de más de dos años. [Sentencia del TS de 6 octubre 2011 (RJ 2011, 7575)].
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Generación en un periodo superior a dos años. Contratos de edición. En el caso de rendimientos percibidos por contratos de edición en que se pacta el importe en función de las ventas pero se acumula en un único pago, los rendimientos se han generado en función de las ventas y no del período, por lo tanto, no pueden computarse como irregulares. [Sentencia del TSJ Castilla y León de 15 de octubre de 2008 (JT 2008, 1150)].
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Generación en un periodo superior a dos años. Compensación por no competencia postcontractual. No tiene la consideración de renta irregular la compensación percibida por los miembros de la Comisión Nacional de Energía al amparo del art. 24 RD 1339/1999, de 31 julio, que supone la retribución de un pacto de no competencia postcontractual. [Sentencias del TSJ Madrid núm. 775/2011 de 20 octubre (JT 2011, 1233) y núm. 1862/2009 de 5 noviembre (JT 2010, 29)].
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Generación en un periodo superior a dos años. Compensación por abandono de actividad. No tienen la consideración de rentas irregulares las ayudas de la política pesquera comunitaria por abandono definitivo de la actividad pesquera percibidas por contribuyentes del IRPF que desempeñen trabajos por cuenta ajena en el sector pesquero. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante 1281/2006 de 30 junio (JT 2006, 1123)].
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Generación en un periodo superior a dos años. Honorarios por actuaciones en situaciones concursales. Se entienden irregulares los honorarios percibidos por un abogado en pago de las actuaciones realizadas durante un procedimiento concursal cuando existe imposibilidad de recibir el pago durante la pendencia de la quiebra. [TSJ Castilla-La Mancha, sentencia núm. 128/2012 de 19 marzo (JT 2012, 299)].
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Se considera rendimiento obtenido en un periodo de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión (art. 11.3 RIRPF).
IRPF. Rendimientos irregulares. Opciones sobre acciones. Se considera ilegal el requisito previsto en el RIRPF de que la concesión de las opciones sobre acciones o participa-ciones no tuviera carácter anual. [STS de 16 de noviembre de 2011, Cuestiones de ilegalidad núms. 2/2011 (acum.) (JUR 2011, 415263)].
La disp. final 49ª Ley 2/2011 de 4 de marzo Ley de Economía Sostenible, añade una nueva disp. adic. 31ª LIRPF, relativa a los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones. En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción por irregularidad (art. 18.2 LIRPF/2006), sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente. Esta reforma eleva a rango de ley el requisito previsto en el art. 11.3 RIRPF de que no se concedieran anualmente, anulado por STS de 16 noviembre 2011, (JUR 2011, 415263).
Es necesario tener en cuenta que el inciso “que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004” de la Disposición Adicional 31ª ha sido declarado inconstitucional por el TC en su Sentencia de 23 de junio de 2016 (RTC 2016, 121) núm. 6244/2014 en cuanto vulnera el art. 9.3 CE, toda vez que limita la aplicación de la reducción correspondiente a las rentas irregulares y le dota de una retroactividad de grado máximo, en los ejercicios de 2004 a 2010, sin que se constate la existencia de exigencias de interés común que puedan resultar prevalentes. No obstante, este efecto no se produce en el ejercicio 2011, ya que en éste la retroactividad era impropia, y, en consecuencia, la medida previsible.
IRPF. Rendimientos irregulares. Opciones sobre acciones. Ejercicio tras dos años desde su concesión. La irregularidad se produce cuando entre la concesión y su ejercicio, haya transcurrido más de dos años, independientemente de que en el contrato, acuerdo o pacto entre cedente y cesionario (empleador o empleado) se establezca un límite temporal mínimo para su ejercicio. [Sentencia del TSJ Castilla y León, Valladolid, sentencia núm. 2312/2011 de 21 octubre (JT 2011, 1234) y Resolución del TEAC de 20 de enero de 2010 (JT 2010, 332)].
IRPF. Rendimientos irregulares. Cancelación de opciones sobre acciones. Las cantidades en efectivo cobradas por los empleados de una entidad por la cancelación de las opciones sobre acciones concedidas, tras la escisión sufrida por la matriz y su adquisición por otra sociedad, no pueden considerarse como rendimientos obtenidos de forma periódica o recurrente, dado el carácter anual de su concesión. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante, resolución núm. 1301/2011 de 24 mayo (JT 2011, 903)].
IRPF. Rendimientos irregulares. Remuneración por adquisición de acciones. Se aplicará la reducción del artículo 18.2 LIRPF a la remuneración obtenida por la adquisición de acciones del Plan de Stock Options y por Plan de entrega gratuita de acciones, producida a partir del 1 de enero de 2015. [DGT consulta vinculante núm. V1996/15 de 26 de junio (JUR 2015, 206101)].
IRPF. Rendimientos irregulares. Remuneración por adquisición gratuita de acciones. El rendimiento de unas acciones adquiridas de forma gratuita por la conversión de derechos convertibles en acciones por empleados de una empresa es un rendimiento irregular al que es de aplicación la reducción del art. 18.2 LIRPF. No le será de aplicación la Disp. Adic. 31ª LIRPF, aplicable a los derechos de opción sobre acciones, en los que sí media un precio [STSJ Madrid núm.972/2015, de 2 de octubre (JT 2015, 1434)].
IRPF. Rendimientos irregulares. Remuneración por adquisición de acciones.
Se aplica la reducción de la base imponible a los rendimientos del trabajo derivados de cantidades percibidas como consecuencia del plan de atribución condicionada de acciones gratuitas de Altadis, al tener carácter irregular. [STSJ de Madrid núm. 160/2016 de 18 febrero [JT 2015, 1434]).
En los supuestos de extinción de la relación laboral, debe distinguirse:
a) El exceso sobre la cantidad exenta en caso de indemnización por despido (o la totalidad de éste si se trata de un alto directivo), en cuyo caso, el período de generación será la duración de la relación laboral previa extinguida (DGT 9 marzo 2000 (JUR 2001, 216728, 216739, 216740 y 216741]); pero no el exceso en el caso de que se reconociera la antigüedad en la empresa anterior por pacto expreso [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 161/2011 de 31 enero. (JUR 2011, 85644)].
b) Resoluciones de mutuo acuerdo a partir de las cuales pueden surgir derechos nuevos que tienen su origen en dicho acuerdo. Estos últimos podrían ser, en su caso, calificados de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular (si se imputan a un único período impositivo), pero a efectos del período de generación no se entienden generados durante la relación laboral. Ello es así en la medida en que el derecho a percibir las retribuciones surge ex novo en el momento de la extinción de la relación laboral y no desde el inicio de ésta.
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Generación en un periodo superior a dos años. Cantidades mensuales percibidas de la empresa como consecuencia de contratos de prejubilación, celebrados de mutuo acuerdo. No tienen la consideración de rentas irregulares a efectos de la aplicación de la reducción correspondiente. [Sentencias del Tribunal Supremo de 16 abril 2012 (JUR 2012, 146233)3 mayo 2011 (RJ 2011, 3912) y 10 mayo 2006 (RJ 2006, 6327) y Sentencia del TSJ Castilla y León de 31 de julio de 2008 (JT 2008, 968]].
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Generación en un periodo superior a dos años. Cantidades mensuales percibidas de la empresa como consecuencia de contratos de prejubilación, celebrados de mutuo acuerdo. Cuando es el convenio colectivo el que establece una indemnización para trabajadores que se jubilen con más de quince años de servicio, la cantidad percibida se califica de renta irregular. [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 377/2011 de 17 febrero (JUR 2011, 113961)].
Además del periodo de generación superior a dos años es preciso que la renta no se obtenga de forma periódica o recurrente.
IRPF. Reducción por rentas irregulares. Renta obtenida de manera periódica o recurrente. Se considera que se obtienen de forma periódica o recurrente los incentivos obtenidos por directivos de una compañía consistentes en el abono de una gratificación económica equivalente a una cuota de participación en los resultados de la empresa, conforme al calendario fijado. [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 928/2011 de 7 abril (JUR 2011, 193723)].
IRPF. Rendimientos irregulares. Remuneración por traslado de centro de trabajo. Cantidad a tanto alzado y compensación por vivienda. No se aplica la reducción del art. 18.2 LIRPF a las cantidades que una empresa abona a sus trabajadores por motivo de su traslado de centro de trabajo cuando, además de una cantidad a tanto alzado y percibida de una vez, éstos perciban una compensación por vivienda a pagar mensualmente y durante 2 años. En este caso, ambas cantidades tienen motivo en el traslado y se deben imputar a más de un periodo impositivo, por lo que se incumple el requisito del art. 11.1 RIRPF de que la cuantía se impute a un único periodo impositivo [Resolución TEAC de 10 de septiembre de 2015 (JT 2015, 1428) Doctrina].
IRPF. Rendimientos irregulares. Indemnización por incapacidad. Se pueden beneficiar de dicha reducción las indemnizaciones por incapacidad laboral absoluta que el propio ayuntamiento satisface a sus trabajadores [Consulta vinculante de la DGT núm. V2784-17 de 27 octubre 2017 (JUR 2017, 309372)].
IRPF. Rendimientos irregulares. A efectos de aplicación de la reducción, el bonus y los incentivos variables periódicos vinculados a la consecución de unos objetivos no son rendimientos irregulares (STSJ de Madrid 13 de febrero de 2019, recurso n.º 615/2017).
Para el cómputo del periodo de generación, cuando los rendimientos se cobren de forma fraccionada, sólo se aplica la reducción en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
↔ [Véase Reducción por irregularidad (1/835) y ss.]
CASO PRÁCTICO
Pago fraccionado de rendimientos irregulares.
Planteamiento:
El señor X ha obtenido, en virtud del convenio colectivo, un premio por antigüedad, al cumplir 15 años en la empresa. El premio asciende a 10.000 € y se percibirá de forma fraccionada en los siguientes términos: 5.000 en el año del fallo del premio y el resto durante 5 años a razón de 1.000 € cada año.
Respuesta:
Como el resultado de dividir el número de años de generación (15) entre el número de periodos de fraccionamiento (6) es superior a 2 (2,5) las cantidades que perciba cada ejercicio se reducirán un 40 por ciento.
Por el contrario, si el fraccionamiento se hiciera en 8 años, las cantidades percibidas a lo largo de esos años no tendrían carácter irregular y por tanto, ninguna se beneficiaría de la reducción del 40 por ciento.
Esta regla se aplica sólo a los rendimientos generados en más de dos años. Los obtenidos de forma notoriamente irregular requieren de su imputación en un único período impositivo.
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Con efectos 1 de enero de 2015, para los rendimientos con periodo de generación superior a dos años se sustituyó el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los 5 períodos anteriores.
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se explicita en la Ley que se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. Se sigue permitiendo que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, siempre que el cociente del fraccionamiento del número de años de generación entre número de años de fraccionamiento sea superior a 2. Además, este tipo de rendimientos no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de la regla recurrencia en los 5 períodos impositivos anteriores.