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7. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
ОглавлениеEl concepto de rentas del capital contenido en el art. 21 de la Ley (totalidad de contraprestaciones provenientes de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas) se concreta en el art. 25 LIRPF para las provenientes del capital mobiliario.
El artículo 25 LIRPF hace referencia a 4 grupos de rendimientos de capital mobiliario:
a) Los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades (dividendos y similares). Se integran aquí las primas de asistencia a juntas, los retornos cooperativos, o las derramas de las mutuas.
b) Los rendimientos derivados de la cesión de capitales a terceros (intereses y otros rendimientos de naturaleza financiera),
c) Los rendimientos derivados de las operaciones de capitalización y seguros sobre la vida.
d) Otros rendimientos del capital mobiliario (propiedad intelectual o industrial, arrendamiento de negocios, etc.).
Sólo los tres primeros se integrarán en la base imponible del ahorro y además, en el caso de los derivados de cesión de capitales a terceros, se establece un límite a partir del cual, las rentas se integrarán en la parte general (art. 46.a) segundo párrafo).
↔ [Véase Individualización de rentas (o de rendimientos). IRPF (1/3245)]
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