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8.2. Reglas generales de cálculo: normas del IS y adaptaciones
ОглавлениеLa regla general de cuantificación de las rentas empresariales en el IRPF consiste en la remisión a las normas que regulan la cuantificación del Impuesto sobre Sociedades y, por derivación, la adopción como base de cálculo del impuesto el resultado contable de la actividad económica.
↔ [Véase Método de estimación directa (2/175) y ss.]
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De particular interés resulta, a estos efectos, delimitar la aplicación a los contribuyentes del IRPF del régimen de Empresas de Reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades (arts. 101 y ss. LIS). El art. 28.1 LIRPF establece que a efectos del límite de cifra de negocios, se tomará en cuenta el correspondiente a todas las actividades económicas de las que sea titular.
IRPF. Rendimiento de actividades económicas. Cifra de negocios. Para la determinación de la cifra de negocios a estos efectos, se aplica el criterio establecido en la LIS para los grupos de sociedades, cuando una persona física, por si sola o conjuntamente con otras empresas físicas unidas por vínculos de parentesco (hasta el segundo grado inclusive), se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el art. 42 CCom: inclusión para el cómputo de la cifra de negocios del sujeto pasivo de las de las sociedades que controla. [TSJ Castilla y León, Valladolid, sentencia núm. 1501/2011 de 24 junio (JT 2011, 1015)].
El art. 28 LIRPF únicamente contiene, además de esa remisión general, algunas matizaciones relativas a la regulación específica de la estimación directa en el art. 30 LIRPF/2006 y de la estimación objetiva en el art. 31 LIRPF.
En relación con los ingresos debe destacarse que el art. 28.4 LIRPF atiende a valor normal de mercado de los bienes y servicios objeto de la actividad cedidos a terceros de forma gratuita o por precio notoriamente inferior al valor de mercado o cuando se destinen al consumo propio. Se trata, por tanto, de una auténtica regla de valoración y no de una presunción que, por tanto, deberá aplicarse en todo caso.
IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Autoconsumos. La regla prevista en el art. 28.4 LIRPF se aplicaría para el caso de un promotor inmobiliario que edifica para sí una vivienda unifamiliar en terrenos de su patrimonio personal. [Contestación de la DGT a consulta núm. 81/2004 de 29 enero (JT 2004, 344)].
También sería aplicable en el caso de condonación de honorarios de notario, se impone la cuantificación conforme a los cálculos realizados por el propio despacho profesional. [TSJ Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 94/2008 de 31 enero (JT 2008, 1058)].
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