Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 138
7.1.2. Rendimientos procedentes de activos que faculten para participar en los beneficios sociales
ОглавлениеSe sujetan a gravamen como rendimientos de capital mobiliario por la participación en los fondos propios los procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
Para que proceda la subsunción de un determinado rendimiento en este apartado son necesarios en principio dos requisitos:
1. Que el rendimiento proceda de un activo que faculte para participar en beneficios, ventas, operaciones o conceptos análogos de una entidad.
2. Y que la retribución participativa del activo venga establecida estatutariamente o por decisión de los órganos sociales.
La mención de que los rendimientos procedan de activos que faculten para participar en beneficios «por causa distinta de la remuneración del trabajo personal» es inadecuada e incorrecta atendiendo a los términos utilizados por el legislador. ¿Acaso un activo puede facultar para participar en beneficios por causa del trabajo personal? Adviértase que se someten a gravamen los rendimientos que procedan del activo, no la entrega del mismo. Y aunque esta última pueda tener su causa en el trabajo personal del perceptor, una vez que se entrega el activo los eventuales rendimientos derivados del mismo ya nada tendrán que ver con el trabajo de su titular. La fuente de la renta no será ya el trabajo, sino el capital.
IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. Activos que facultan para participar en los beneficios sociales. Certificados de depósito para acciones de sociedad holandesa. La exención del art. 7 se aplica a unos «certificados de depósito para acciones» de una sociedad holandesa, los cuales incorporan todos los derechos económicos de dichas acciones, que permanecen bajo custodia de una entidad holandesa, ya que se trata de activos que, estatutariamente o por decisión de los órganos judiciales, facultan para participar en los beneficios de la sociedad holandesa. [Contestación de 5 de julio de 2010 (JUR 2010, 366611) (V1499-10)].
IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. Activos que facultan para participar en los beneficios sociales. Préstamos participativos. Los rendimientos derivados de los préstamos participativos se califican como rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante de 19 de septiembre de 2006 (nº v1859-06) (JT 2006, 1634)].
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Las partes de fundador
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, que regula las Sociedades de capital permite, con objeto de remunerar las gestiones, estudios, trabajos, etc. de quienes colaboran en el proceso fundacional de una sociedad anónima, que los fundadores (fundación simultánea) y los promotores (fundación sucesiva por suscripción pública) se reserven «derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos, según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo máximo de diez años». (art. 27 Real Decreto Legislativo 1/2010. de 2 julio).
Las partes o bonos de fundador son títulos de naturaleza especial que, en realidad, no incorporan verdaderos derechos sociales o corporativos y que nunca atribuyen por sí a su titular la condición de socio. Ni los servicios que real o pretendidamente se remuneran con las ventajas son auténticas aportaciones, ni el valor de los títulos que eventualmente las incorporan integra la cifra del capital.
Tradicionalmente se han gravado tanto la entrega del derecho como los eventuales rendimientos derivados de su tenencia. La entrega retribuye las gestiones, estudios, trabajos, etc. de quienes colaboraron en el proceso fundacional y constituyen rendimientos del trabajo (art. 17.2.g) LIRPF, en especie, cuya regla de valoración está contenida en el art. 47 RIRPF y posteriormente, el rendimiento que generen se someten a gravamen como rendimientos de capital mobiliario.
↔ [Véase Derechos especiales de contenido económico de fundadores y promotores de sociedades (1/810)]
Probablemente la escasa utilización en nuestros días de la figura de los bonos o partes de fundador sea debida en buena medida al confuso y gravoso régimen fiscal que la rodea.
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Los bonos de disfrute
En algunas operaciones de reducción de capital las sociedades entregan a los titulares de las acciones amortizadas unos nuevos títulos que suelen dar derecho a continuar participando en los beneficios sociales: son los llamados bonos de disfrute. El accionista, aun recibiendo el valor nominal de las acciones amortizadas, no debe quedar desligado de la sociedad de modo definitivo y absoluto, entre otros motivos porque continuará teniendo en ella la parte que le corresponda en las reservas y porque, no siendo por lo general voluntaria la amortización, sería grave separar totalmente al accionista de la sociedad cuando es posible que se proceda a la amortización de las acciones por encontrarse aquélla en situación próspera.
Se trata de una institución prácticamente en desuso en el que hay que diferenciar la entrega del bono del rendimiento a que da derecho.
IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. Entrega de bonos de disfrute. La entrega del bono de disfrute no pueda ser gravada, ni pueda serle de aplicación el precepto que ordena tratar como rendimiento del capital mobiliario al exceso que pudiera resultar sobre el valor de adquisición de las acciones, en caso de reducción de capital con devolución de aportaciones. [Resolución del TEAC de 11-6-2004 (núm. 00/4008/2001) (JUR 2004, 276266)].
El tratamiento fiscal de los rendimientos a que dan derecho se equiparan al de los dividendos, beneficiándose de la exención de los 1.500 € establecida en el art. 7.y) LIRPF(eliminada desde el 1 de enero de 2015).
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