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7.6. Las rentas irregulares

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Artículo 26.2 LIRPF.

Con carácter general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad. Como complemento de esta fórmula se regulan reducciones que tienden a corregir los problemas de la irregularidad de las rentas.

La necesidad de corregir los efectos que produce la concentración de rentas de generación plurianual o percepción variable o esporádica en un ejercicio ha desaparecido para buena parte de los rendimientos del capital mobiliario, al someterse en la actualidad las rentas integradas en la llamada base imponible del ahorro, y por tanto, no gravarse con la tarifa progresiva de la base imponible general. En tales casos la concentración de rentas de generación plurianual o calificadas como obtenidas de manera notoriamente irregular, no se somete a la tarifa progresiva, por lo que no aumenta la carga fiscal respecto de la que hubieran soportado de haberse obtenido a lo largo de su periodo de maduración o de haberse distribuido en un periodo más largo de tiempo.

La reducción del 30% (40% hasta el 31 de diciembre de 2014) únicamente se conserva en favor de los rendimientos del capital contemplados en el art. 25.4 LIRPF cuando tengan un periodo de generación superior a dos años (por ejemplo cuando la renta del arrendamiento de bienes muebles se cobre cada dos años y un día) o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El art. 21.1 RIRPF considera rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.

c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Desde el 1 de enero de 2015, la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la citada reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales.

Practicum Fiscal 2021

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