Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 143
7.1.7. Supuestos excluidos
ОглавлениеNo todos los dividendos ni las utilidades derivadas de la condición de socio se gravan al percibirse o se incluyen entre los procedentes de la participación en fondos propios. Hay que excluir una serie supuestos:
1. No han de integrarse en la base imponible los dividendos procedentes de beneficios que han sido imputados al socio al generarse. Es el caso de los dividendos procedentes de entidades sujetas al régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91.7 LIRPF y el de los dividendos repartidos por una sociedad al socio que le hubiese cedido el derecho a la explotación de su imagen cuando tal cesión hubiese provocado la imputación prevista en el art. 92 LIRPF así como respecto de los dividendos repartidos por sociedades civiles, cuyos beneficios se atribuyen a los socios según las normas o pactos aplicables, y, en su defecto, por partes iguales (arts. 86 y ss. LIRPF).
↔ [Véase Funcionamiento del régimen especial (1/3160); Transparencia Fiscal Internacional (1/3215) y ss.; Rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen (1/3280) y ss.]
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2. También ha de excluirse de los rendimientos gravados la entrega de acciones total o parcialmente liberadas (art. 25.1.b) LIRPF). La exclusión se basa en que el accionista no recibe nada distinto de lo que ya tenía: los fondos propios de la sociedad permanecen intactos, no habiendo desinversión.
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3. Igualmente el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción se grava como ganancia patrimonial. El legislador distingue el régimen correspondiente a los derechos que correspondan a valores que cotizan en algún mercado de valores de los no admitidos a negociación. En el primer caso el importe obtenido por la venta de los derechos minora el valor de adquisición de los valores afectados, tributando únicamente en la medida en que sea superior a su valor de adquisición. Tratándose de la venta de derechos de suscripción procedentes de valores o participaciones no admitidos a negociación, el importe obtenido tributa íntegramente como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en el que se produzca la transmisión.
4. Rentas derivadas de operaciones societarias, que son gravadas como ganancias o pérdidas patrimoniales. Es el caso, por ejemplo, de las rentas percibidas en caso de separación de los socios o disolución social.