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7.4. Otras rentas del capital mobiliario
ОглавлениеArtículo 25.4 LIRPF.
En el apartado 4 del art. 25 LIRPF se recoge un conjunto ciertamente heterogéneo de rentas que dan lugar «otros» rendimientos de capital mobiliario. La enumeración de rendimientos que hace el precepto, que no puede concebirse como una lista cerrada, se refiere a los siguientes:
a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial cuando no exista afectación a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica –salvo que se enmarque en el ejercicio de una actividad económica–.
c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador – salvo que constituyan actividades económicas.
d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización –salvo que se produzca en el marco de una actividad económica–.
Todos ellos se integran en la Base imponible general. Lo que comporta las consecuencias lógicas en cuanto a la aplicación de la reducción por obtención de rentas irregulares.
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