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8.4.1. Gastos deducibles

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Artículo 30 LIRPF.

La regulación de los gastos deducibles de las rentas empresariales en el IRPF para los supuestos de estimación directa, normal o simplificada, se remite a la LIS salvo diversas particularidades contenidas, principalmente, en el art. 30 2º LIRPF.

IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. Correlación con los ingresos. La adquisición de ropa adecuada para el ejercicio de una persona que se dedica al asesoramiento jurídico, fiscal y financiero no constituye gasto deducible. [Contestación de la DGT a consulta, Resolución núm. 274/2002 de 19 febrero (JUR 2002, 120770)]. Por el contrario, es deducible el arrendamiento de vivienda satisfecho al empleado en concepto de retribución (DGT, resolución núm. V1697/2019, de 9 de julio (JUR 2019, 274258)).

Son deducibles los honorarios pagados a abogados cuando están directamente relacionados con la actividad. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante, resolución núm. 388/2011 de 17 febrero (JUR 2011, 114012)].

Es deducible el master en asesoría y gestión tributaria realizado por un abogado dedicado al asesoramiento en diferentes materias del derecho con la finalidad de mejorar su formación sería considerado deducible como gastos de formación. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante, resolución núm. 2680/2010 de 14 diciembre (JUR 2011, 21248)].

Los gastos derivados del alquiler de vivienda por profesional que va a realizar un trabajo fuera de su lugar de residencia habitual son deducibles en la medida en que venga exigido por el desarrollo de la actividad profesional, no suponga un cambio más o menos permanente de residencia y exista una correlación entre este gasto y los ingresos de la actividad. A estos efectos ha de considerarse si el gasto soportado es desmesurado o puede ser considerado normal conforme a los usos y costumbres. [DHF Vizcaya, resolución de 16 febrero 2011 (JT 2011, 435)].

Los gastos de amortización de un vehículo afecto a la actividad son deducibles una vez determinada la afectación exclusiva de éste a la actividad económica [STSJ Galicia 16/2015 de 21 enero (JUR 2015, 34273)]. No es deducible, por el contrario, el abono de transporte mensual [Resolución DGT, de 21 de enero de 2020, V0134/2020)].

IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. Inscripción contable. La deducibilidad de determinados gastos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad profesional acogida al método de estimación directa simplificada, debidamente justificados y devengados, pero que no se encuentran registrados en los libros registros correspondientes, no son gastos fiscalmente deducibles. Los profesionales que determinan el rendimiento de su actividad en régimen de estimación directa simplificada y que no están obligados a llevar la contabilidad exigida por el Código de Comercio sí lo están respecto de la llevanza de los libros-registro previstos en el RIRPF. La deducibilidad de los gastos, incluso debidamente justificados, está condicionada a su registro en dichos libros. [TEAC Resolución de 3 febrero 2010 (JT 2010, 403)]. Ahora bien, en ocasiones se ha permitido la deducibilidad de aquellos gastos justificados únicamente con tickets siempre que estén relacionados con la actividad económica (STSJ de Cataluña, 28 de marzo de 2019, recurso n.º 265/2016).

IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. Suministros. Para que los gastos de suministro (agua, luz, etc.) sean deducibles cuando la actividad económica se ejerce en el domicilio habitual (en este caso a raíz de la situación causada por el covid-19) es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad (Resolución de la DGT, de 30 de noviembre de 2020, V3461/2020).

Se excluye la deducibilidad de determinadas donaciones reguladas en el art. 15.3 del LIS (sociedades de desarrollo industrial regional y entidades deportivas), si bien desde el 1 de enero de 2015 se permite su deducibilidad al haber sido eliminado del texto la referencia a la no deducibilidad de dichas donaciones.

Tampoco son deducibles para determinar la renta de la actividad las aportaciones a mutualidades de previsión social; y ello porque éstas se tratan en el IRPF como reducciones en la base imponible, para pasar a la liquidable y no como gastos de la actividad (art. 51 LIRPF).

Las primas correspondientes a contratos de seguro concertados con mutualidades, cuando se efectúen por profesionales no integrados en el RETA, y en la medida en que actúen como alternativas a dicho régimen de seguridad social; la deducibilidad se limita a la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de 4.500 euros anuales. Desde el 1 de enero de 2015 se elimina el límite cuantitativo y se incorpora el límite de la cuota máxima por contingencias comunes establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.

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En relación con las retribuciones satisfechas por prestaciones de trabajo del cónyuge e hijos menores que convivan con el sujeto pasivo consideran gasto deducible, siempre que las retribuciones estipuladas se corresponda con la retribución de mercado correspondiente a la calificación profesional y trabajo desempeñado, y siempre que trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades económicas de que se trate (cantidades que, lógicamente, serán rendimiento del trabajo del familiar trabajador).

IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Prestación de trabajo por familiares. Cabe la deducción de cantidades abonadas en concepto de salarios a un familiar contratado, que está dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Se considera que hay acreditación suficiente del gasto pese a no haber presentado en su día el modelo 190 de retenciones correspondiente. [TSJ País Vasco, sentencia núm. 39/2011 de 19 enero (JT 2011, 856)].

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También se articula una regla específica para las cesiones de bienes entre cónyuges e hijos menores. Se considera deducible la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado (art. 30 3º LIRPF). En caso de cesión gratuita podrá deducirse el valor de mercado de la prestación, en la medida en que este importe será considerado renta del titular del bien a todos los efectos. Nótese que en la regla prevista para los supuestos en que no exista contraprestación estipulada la valoración a valor de mercado se articula como una potestad; de manera que habrá de estarse a la concreta configuración de la renta familiar para determinar aquellos casos en los que el ejercicio de esta opción resulte fiscalmente ventajoso.

No existe cesión de bienes cuando éstos son comunes a ambos cónyuges; ya se ha apuntado que en estos casos los elementos patrimoniales se consideran afectos con independencia de que la titularidad sea ganancial.

En relación con las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, tendrán la consideración de gasto deducible en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. La deducción se limita a 500 euros por cada una de las personas citadas o 1500 euros cuando se trate de una persona con discapacidad (art. 30.2.5º LIRPF).

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se introdujo mediante el apartado segundo dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, un nuevo supuesto de limitación a la deducibilidad de gastos deducibles en el IS a tenor del cual las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente no son deducibles, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Pues bien, esta limitación no resulta de aplicación para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica hasta el 31 de diciembre de 2014, sí a partir de entonces, dado que desde el 1 de enero de 2015 se ha eliminado del texto la no aplicación de la precitada norma.

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Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

La Disp. Adic. 30 LIRPF (añadida con efectos desde 1-1-2011 por art. 2 de Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre y con nueva redacción dada con efectos de 31-3-2012, por el art. 2 RDLey 12/2012, de 30 de marzo) estableció con efectos desde 1 de enero de 2011, que los contribuyentes del IRPF podrían aplicar la libertad de amortización prevista en la disp. adic. 11ª TRLIS, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el art. 30.2.4ª de esta Ley, sobre gastos deducibles en estimación directa simplificada.

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo elimina con efectos a partir de 31 marzo 2012, la libertad de amortización prevista para activos adquiridos entre 2011 y 2015, y regulada en la disp. adic. 11ª TRLIS, derogando la misma (disp. derog. única RDLey 12/2012, de 30 de marzo). Esta derogación se acompaña de una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicación de la libertad de amortización.

Por lo anterior, se modifica a su vez la disp. adic. 30 LIRPF para aplicar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la libertad de amortización, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 LIRPF, los contribuyentes podrán aplicar para las inversiones realizadas antes del 31 de marzo de 2012 (entrada en vigor del RDLey 12/2012, de 30 de marzo) la libertad de amortización prevista en la disp. transitoria 37ª TRLIS, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el art. 30.2.4ª de LIRPF, es decir las especialidades reglamentarias establecidas respecto a los gastos deducibles.

Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición transitoria 37ª TRLIS, los límites contenidos en el mismo se aplicarán sobre el rendimiento neto positivo citado.

Cuando se transmitan elementos patrimoniales a partir de 31 de marzo de 2012 que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disp. adicional 11ª o en la disp. transitoria 37ª TRLIS, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla.

Este exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.

Practicum Fiscal 2021

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