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8.7.2. Reducción análoga a la prevista para los rendimientos del trabajo (falso autónomo)

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Artículo 32.2 LIRPF.

Se prevé una reducción, similar a la aplicable a los rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF), para los supuestos de rendimientos de actividades económicas que cumplan los requisitos que establezca el reglamento (art. 26 RIRPF) y en particular, los que impone el apartado 2.2º del artículo 32 LIRPF.

El cumplimiento de tales requisitos determina que la actividad económica desarrollada se equipara económicamente a una relación laboral.

Los requisitos son los siguientes:

– El rendimiento neto deberá determinarse en estimación directa. Caso de estar en la modalidad simplificada, la reducción será incompatible con la regla prevista para provisiones y gastos de difícil justificación prevista en el art. 30.2, regla 4ª LIRPF/2006.

– La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una sola persona, física o jurídica, no vinculada, en los términos del artículo 18 LIS, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

– Sus gastos deducibles no pueden superar, en su conjunto, el 30% de sus ingresos íntegros.

– Deben cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación, previstas en el artículo 68 del RIRPF.

– No deben percibir rendimientos del trabajo durante el ejercicio. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social previstas en la letra a) del artículo 17.2, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.

– Al menos el 70% de los ingresos del período estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

– Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

En caso de tributación conjunta, el contribuyente tendrá derecho a la reducción cuando individualmente cumpla con los requisitos señalados. En este caso, la cuantía de la reducción a computar en la declaración conjunta será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda ser superior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos.

La reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de actividades económicas (RNAE), en las cuantías siguientes:

Rentas obtenidasReducción
1) RNAE iguales o inferiores a 9.180 euros4.080 euros anuales
2) RNAE entre 9.180,01 y 13.260 euros4.080 euros menos 0,35 × (RNAE – 9.180)
3) RNAE superiores a 13.260 euros, o con rentas distintas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros2.652 euros

Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan estos RNAE podrán minorar dicho rendimiento neto en:

– En general, 3.264 euros anuales.

– Si acreditan una de las siguientes circunstancias: a) necesidad de ayuda de terceras personas, b) movilidad reducida, c) un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la reducción es de 7.242 euros anuales.

Con efectos 1 de enero de 2015 se reformulan las cuantías de esta deducción. Con carácter general el importe de esta reducción pasa a 2.000 euros. Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros se minorará en las siguientes cuantías:

Rendimientos netosOtras rentas (excluidas las exentas)Reducción
11.250 euros o menos6.500 euros o menos3.700
Entre 11.250 y 14.4506.500 euros o menos3.700 – [0,15625 x (RNAE – 11.250)]
Más de 14.450 eurosCualquier importe0

Asimismo, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad en grado superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

También con efectos de 1 de enero de 2015 se añade que cuando no se cumplan los requisitos señalados anteriormente, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

a) Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.

b) Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.

Esta concreta reducción, conjuntamente con la reducción prevista en el artículo 20 LIRPF, no podrá exceder de 3.700 euros.

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Practicum Fiscal 2021

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