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8.6.2. Determinación del rendimiento
ОглавлениеA los efectos de determinar las operaciones económicas incluidas en cada actividad, se tendrán en cuenta las normas del IAE (art. 1.2 Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre).
Se comprenderán en cada actividad, las operaciones económicas que se relacionan en los Anexos I y II Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. A estos efectos, se considerará como actividad accesoria a la principal:
a) Para las actividades recogidas en el anexo I:
Se estará al concepto que se indica en el art. 3 Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre.
b) Para las actividades recogidas en el anexo II:
Aquéllas cuyo volumen de ingresos no superen el 40 por 100 del volumen de la actividad principal.
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