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8.6. Rendimiento neto en estimación objetiva

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Artículo 31 de la LIRPF. Artículo 32 del RIRPF.

El régimen de estimación objetiva en el IRPF, tiene como objeto la determinación del rendimiento neto de, exclusivamente, las actividades empresariales que están acogidas al mismo, generalmente pequeñas empresas. Hasta estos momentos, este régimen no es aplicable a las actividades profesionales.

Esta determinación del rendimiento neto, se efectúa a través de índices, signos o módulos, que son el resultado de los análisis y estudios estadísticos sobre rendimientos de las actividades empresariales incluidas en el régimen efectuados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En consecuencia, el rendimiento neto resultante, no tiene nada que ver con los resultados reales de las distintas actividades empresariales incluidas en el régimen. Por ese motivo las ganancias que se hubieren podido obtener como consecuencia de las diferencias existentes entre los rendimientos reales y los derivados de los módulos, nunca pueden ser objeto de gravamen, quedando eximidas de tributación (art. 31.2.2ª LIRPF).

El régimen de estimación objetiva es voluntario para aquellas actividades para las que está previsto. Además, está estrechamente relacionado con el régimen simplificado del IVA (art. 122 LIVA), en la medida en que la opción por el régimen de módulos debe darse de manera conjunta para ambos impuestos IRPF e IVA, o en su caso el IGIC.

Tal y como establece el art. 32 RIRPF, el método de estimación objetiva será aplicable también a aquellas actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia del IVA, que se mencionan en la tabla relacionada (art. 2 Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre).

Como mecanismo de control y lucha contra el fraude, los rendimientos obtenidos por actividades empresariales en régimen de estimación objetiva, se someterán a una retención del 1% [art. 101.5 d) LIRPF] en determinados supuestos (art. 95.6 RIRPF).

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Practicum Fiscal 2021

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