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8.7.4. Reducción por mantenimiento o creación de empleo
ОглавлениеDA 27ª LIRPF(redacción dada por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre).
Con esta redacción para el año 2014 se prorrogan los beneficios que ya estaban previstos para los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
En cada uno de los períodos impositivos 2009 a 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, mantengan la plantilla media afecta al conjunto de actividades económicas en el periodo impositivo 2008 y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 mencionadas, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
Límite: El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
Cálculo de la plantilla media utilizada: se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, la DA 27ª LIRPF se remite al art. 101.3 LIS.
Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 ó 2014 y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
IRPF. Rendimiento de actividades económicas. Reducción por creación o mantenimiento de empleo. Véase respecto al cálculo de la plantilla media a efectos de la reducción prevista en la disp. adic. 27ª LIRPF por notarios que asumen interinamente otras notarías vacantes hasta nombramiento de nuevo titular. [Consulta de la DGT de fecha 28-2-2011 (JUR 2011, 114466), V0465-11]. Sobre los requisitos de aplicación [DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 1256/2011 de 19 mayo (JUR 2011, 307091)].
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