Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 158
8.5.1. Ámbito de aplicación
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La estimación directa simplificada se aplicará en los supuestos en que se produzcan las siguientes circunstancias:
1. Que el importe neto de su cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.
Aunque el art. 28.1.b) RIRPF se refiere al importe neto de la cifra de negocios definido de acuerdo al art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre(Texto derogado) la referida remisión debe entenderse hecha al art. 35 CCom [redacción Ley 16/2007, de 4 julio] según el cual la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el IVA, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.
2. Que no haya renunciado a su aplicación.
El método de estimación directa simplificada es, por lo tanto, voluntario pudiendo el sujeto pasivo renunciar a él como se expondrá a continuación.
Caso de renuncia o de exclusión del régimen simplificado, el contribuyente deberá determinar todas sus actividades económicas por el método normal, en los tres años siguientes.
3. Que no determinen el rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva.
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Renuncia y exclusión del método simplificado.
Artículo 29 RIRPF.
La renuncia y la revocación deben efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba de surtir efecto. Ambas se efectúan mediante la declaración censal, modelo 036. También en caso de renuncia en el año de inicio, ésta se realizará mediante la declaración censal que incluya el alta.
IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa y objetiva. Renuncia y exclusión implícita. La presentación reiterada de declaraciones tributarias en el sistema de estimación directa implica la renuncia al régimen de estimación objetiva. [Sentencia de la AN de 3 de marzo de 2005 (JUR 2005, 208742)].
La renuncia producirá efectos por un período mínimo de 3 años. Finalizado dicho plazo se entiende prorrogado tácitamente por cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable, salvo que se revoque (en el mismo plazo que la renuncia).
IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa y simplificada. No es necesario que en el periodo trianual inmediato siguiente a aquél en el que se produzca la superación de los 600.000 euros de cifra de negocios no se rebase nunca el citado límite legal para que el contribuyente pueda acogerse nuevamente al régimen simplificado [STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 496/2018 de 22 marzo (RJ 2018, 1268)].
Como causa de exclusión la normativa contempla rebasar el límite del importe neto de la cifra de negocios establecido en 600.000 euros. Dicha exclusión no produce efectos en el ejercicio en que queda rebasada dicha cifra sino en el ejercicio siguiente.
Efectos de la renuncia y de la exclusión:
Tanto la renuncia como la exclusión suponen que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa, durante los tres años siguientes.