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8.7.3. Reducción por inicio de actividad económica
ОглавлениеArt. 32.3 y DA 38ª TRLIRPF
Los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 en los términos previstos en el art. 32.3 LIRPF podrán practicar una reducción de un 20 por ciento del rendimiento neto positivo declarado con arreglo al método de estimación directa, durante el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. La reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros.
A los efectos de esta reducción se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la nueva actividad se inicie otra sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
Por último, la norma establece una cautela según la cual no se aplicará la reducción en el período impositivo en que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
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