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8.6.6. Medidas excepcionales adoptadas a causa de la situación generada por el COVID-19

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Hay que tener en cuenta que, a causa de la situación excepcional provocada por el COVID-19, y mediante la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán renunciar a al régimen estimación objetiva en el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2020, presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (es decir, a través de la presentación del modelo 130, en lugar del 131). Esto implica que tributarán en 2020 en el método de estimación directa. Adicionalmente, para el año 2021, se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior.

Además, para los contribuyentes que determinan el rendimiento de sus actividades por el régimen de estimación objetiva con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma. Véase en este sentido la Resolución de la DGT, de 28 de abril de 2020, (V1101/2020).

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Practicum Fiscal 2021

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