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8.6.2.3. Normas comunes a todas las actividades
ОглавлениеAnexo III Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre.
Reducciones
Los contribuyentes podrán solicitar de la AEAT la reducción de los signos, índices o módulos, cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que se le aplique este régimen, se viese afectado por incendios, inundaciones o grandes averías en el equipo industrial, que supongan graves alteraciones en el desarrollo de la actividad.
La solicitud habrá de presentarse en la Administración o Delegación de la AEAT en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de siniestro, aportando las pruebas precisas y relacionando las indemnizaciones que se puedan percibir por tales alteraciones.
El contribuyente podrá solicitar, en el mismo plazo y con el mismo procedimiento que el previsto para el supuesto anterior, una reducción de los signos, índices o módulos, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
En ambos supuestos, la reducción de los signos, índices o módulos surtirá efecto en los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.
También podrá solicitarse la reducción en caso de gastos extraordinarios ajenos al proceso normal de la actividad. Cuando dichos gastos hubieran sido ocasionados por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales incluidas en este régimen, se podrá minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.
Los plazos y el procedimiento de solicitud es el mismo que el referido para los dos supuestos anteriores.
Finalmente, se podrá pedir una reducción del 20% durante el año 2020 en ciertas actividades a causa de la situación excepcional causada por el covid-19. En este sentido véase el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Incremento
En las actividades empresariales incluidas en este régimen especial, el rendimiento neto de módulos se incrementará en la cifra de otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital.
Tributación de determinadas prestaciones
Las prestaciones recibidas de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributarán como rendimientos del trabajo.