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8.7. Reducciones
ОглавлениеArtículo 32 LIRPF
La normativa del IRPF prevé dos reducciones para los rendimientos de actividades económicas: las aplicables a las rentas irregulares, y las derivadas del ejercicio de actividades económicas en determinadas circunstancias que lo asemejan a una relación laboral (falso autónomo).
Además con efectos desde 2009 hasta el 2014, la disposición adicional 27ª LIRPF prevé una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Reducción por mantenimiento o creación de empleo. Los requisitos y límites para la aplicación de la reducción de la D.A. 27ª LIRPF deben cumplirse en sede de la entidad, y no de los contribuyentes del IRPF, en el caso en que éstos que realicen actividades económicas a través de entidades a las que se refiere el artículo 35.4 LGT(comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) [Resolución TEAC de 5 febrero 2015 (JT 2015, 391)].
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