Читать книгу Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público - Miguel Ángel Gómez Gil - Страница 12
2.4. CONTRATO MIXTO
ОглавлениеResolución TACP Madrid 3/2019, de 9 de enero: “… este Tribunal entiende que este contrato deberá de calificarse como mixto, atendiendo por un lado a la cesión del uso del programa informático y por otro lado a la formación al personal municipal, que indudablemente será un contrato de servicios, tratándose en todo caso como contrato de suministro al ser su importancia dentro del total y su coste mucho más elevado que la parte correspondiente al servicio.”
Resolución TACRC 1122/2018, de 7 de diciembre: “Por tanto, al tratarse de un contrato mixto que comprende prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios, se ha de atender al carácter de la prestación principal. Y en este sentido, no puede sino afirmarse que nos hallamos ante un contrato de obra, al ser las prestaciones de este contrato las principales. Y es que, como razonan los informes del órgano de contratación y el informe técnico al recurso, yerra el recurrente al presentar el contrato como de mera sustitución de luminarias.
Así, un contrato de esta naturaleza carecería de sentido con sólo suministrar los materiales, ya que éstos resultan inútiles si no son debidamente instalados, cuando el Ayuntamiento de Camaleño carece de personal especializado para llevar a cabo ésta función.
No puede argumentarse que es un simple contrato de suministro cuando en la totalidad de las actuaciones, además de proporcionar los equipos, hay que desmontar luminarias completas (12 unidades) y realizar la conexión de las nuevas. En el caso de los retrofit, que son 615 unidades del total de 627, hay que sustituir el equipo lumínico actualmente instalado, sacándolo de la carcasa limpiar ésta y prepararla para alojar en su interior el nuevo módulo retrofit, colocando debidamente el difusor y elementos que confieren estanqueidad al conjunto y hacer las conexiones pertinentes en cada caso…
… Por lo que, a la vista de lo razonado no puede sino atribuirse la condición de contrato de obra al que nos ocupa, dado que las prestaciones correspondientes a dicho contrato son las principales y, además, porque el fin perseguido mediante el contrato no es la adquisición de unos materiales y su instalación, sino el resultado propio de un conjunto de trabajos complejos y aportación de materiales, que se concreta en la rehabilitación y modernización del total sistema de alumbrado público de un Municipio.”
1. Resolución 738/17 TACRC, de 5 de septiembre de 2017: “… nos hallamos ante un contrato de concesión de servicios, pues se transfiere a los contratistas-concesionarios el riesgo operacional en la explotación del servicio, sin que sea óbice el hecho de que las plazas reservadas para el transporte escolar, sus tarifas sean abonadas directamente por la Administración autonómica (cláusula 3.ª Condiciones económicas).De una interpretación literal de las condiciones económicas del contrato (cláusula 3.ª) se deprende la manifiesta traslación del riesgo operacional al concesionario en la explotación de los servicios, abarcando: el riesgo de demanda, o el riesgo de suministro, o ambos. Riesgo de demanda es aquél que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato; y riesgo de suministro o de oferta el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda…”
2. Resolución 845/17 TACRC, de 3 de octubre de 2017: “… el contrato mixto se caracteriza por las siguientes notas: 1. Es aquél que contiene prestaciones correspondientes a diferentes contratos. 2. Las prestaciones deben estar en todo caso vinculadas entre sí y mantener una relación de complementariedad tal que exija su tratamiento unitario. 3. Debe determinarse en los pliegos el régimen jurídico aplicable atendiendo a las diferentes prestaciones fusionadas en el contrato mixto, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción. 4. En cuanto al régimen jurídico aplicable a la adjudicación, se estará al carácter de la prestación que económicamente tenga más importancia”.