Читать книгу Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público - Miguel Ángel Gómez Gil - Страница 19

6.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN (ARTS. 50 Y 56 LCSP)

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Resolución OARC Euskadi 96/2019, de 23 de mayo: “Se plantea la cuestión de si el rechazo de una notificación es equivalente a la recepción de la misma, que es la formalidad a la que se refiere la Disposición adicional decimoquinta para considerar que la notificación se ha practicado correctamente. La respuesta a juicio de este OARC/ KEAO es afirmativa, ya que el rechazo de una notificación implica que se tiene por efectuado el trámite de notificación y se puede continuar con el procedimiento (Art. 41.5 de la LPA) que, en este caso, significará suspender la posibilidad de formalizar el contrato durante un plazo de quince días hábiles al objeto de que se pueda interponer, de considerarse conveniente, el oportuno recurso especial (Art. 153.3 de la LCSP). Por otra parte, considerar en un supuesto como el que se examina que el día inicial del plazo establecido para la presentación del recurso es, en todo caso, el de la recepción de la notificación, significaría que el cómputo del plazo del recurso especial queda en manos de los interesados quienes podrían modular su duración con la no lectura de las notificaciones, lo que no puede ser aceptado por ser el plazo de presentación de recursos una cuestión de orden público procesal que no se halla sujeta, en principio, a la disposición de las partes.”

Resolución TACRC 548/2019, de 16 de mayo: “… como quiera que la notificación que se hizo a la recurrente del acuerdo de licitación no contiene pie de recurso, debe reputarse una notificación defectuosa, con la consecuencia de que el plazo de impugnación de dicho acuerdo de adjudicación queda abierto y, por tanto, el recurso que aquí se examina no puede reputarse extemporáneo ni ser declarado inadmisible.”

Resolución TACP Aragón 44/2019, de 29 de marzo: “… habida cuenta de que la determinación del plazo para la interposición del recurso especial es una cuestión de orden público procesal según criterio constante de este Tribunal (por todos, su Acuerdo 121/2016, de 7 de diciembre), cabe concluir con arreglo al mismo que el cómputo del plazo de 15 días hábiles se iniciará desde el día siguiente al de la fecha de inserción de los pliegos en el en el Perfil de contratante a través de la PCSP, esto es, el 8 de diciembre de 2018, por lo que el dies ad quem era el día 3 de enero de 2019, mientras que el recurso fue presentado ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón el día 8 de febrero de 2019, por lo que se constata que el recurso se ha interpuesto –claramente– fuera de plazo.

Y no ha de estarse a las otras posibles fechas mencionadas anteriormente por cuanto que, para la consideración del recurso como extemporáneo, no es óbice el hecho de que con posterioridad a la publicación inicial de los pliegos se publicara una rectificación de los mismos y/o de los anuncios de licitación, cuando dichas rectificaciones en nada atañen al contenido de dichos pliegos que es objeto de impugnación.”

Resolución TACP Galicia 68/2018, de 5 de septiembre: “Pues bien, para el cómputo de los 15 días hábiles se deben tener en cuenta las reglas contenidas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Art. 56.1 LCSP). Concretamente el Art. 30.6 que recoge: «6. Cuando un día sea hábil en el municipio o comunidad autónoma en que resida el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.»

En la traslación de ese precepto al recurso especial, ha de atenderse que cuando ahí se alude a la sede del órgano debe ser entendido como la del órgano que debe resolver este recurso especial, este TACGal, con sede en Santiago de Compostela (sede publicitada en la web del TACGal, y expresamente en el DOG de 05.03.2018).

Finalmente, dado que en ese período temporal hubo dos días inhábiles a mayores de los sábados y domingos, como fue el 15 de agosto (festivo estatal) y el 16 de agosto (festivo local en Santiago de Compostela), el 22.08.2018 era el último día de plazo, por lo que fue interpuesto en plazo.”

Resolución TACP Madrid 212/2018, de 11 de julio: “El órgano de contratación solicita la inadmisión del recurso por extemporaneidad ya que se interpuso el 2 de julio de 2018, transcurrido el periodo temporal de quince días hábiles previsto en el 50.1 b) de la LCSP, toda vez que la convocatoria se publicó el 1 de junio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y al día siguiente fue publicado el preceptivo anuncio en el DOUE entendiendo que finalizó el plazo el 15 de junio. Afirma que por seguridad jurídica no puede admitirse que el dies a quo sea la fecha en la que el recurrente admite haber recibido las aclaraciones a los Pliegos efectuadas el día 6 de junio y contestadas el 20 de junio.

Por último, considera que la recurrente actúa de mala fe ya que siendo conocedora de todo lo anterior y sabiendo que el plazo de presentación de ofertas finalizaba el 3 de julio, debió anunciar al órgano de contratación su intención de recurrir a fin de que se suspendiera la licitación antes de la apertura de ofertas.

El Art. 19 del RPERMC establece que el cómputo del plazo de interposición del recurso se inicia a partir del siguiente a la convocatoria en forma legal de la licitación, pero lo condiciona a que en ella se haya hecho constar la forma para acceder directamente al contenido de los Pliegos. En cuanto al contenido de qué se ha de entender por «acceso directo», hemos de tener en cuenta que el mencionado Art. 53.1 de la Directiva 2014/24/UE obliga a facilitar acceso libre y directo por medios electrónicos. Tal y como se ha efectuado por el órgano de contratación mediante la publicación del procedimiento de licitación en el perfil de contratante sito en la plataforma de contratación del sector público.

A mayor abundamiento se refiere la sentencia del Tribunal Supremo Sala Tercera número 95/2018 de 26 de enero, en la cual se determina que el dies a quo corresponde con el día que los Pliegos estén a disposición de los potenciales licitadores.

Por todo lo cual, se debe considerar como dies a quo la fecha de publicación del anuncio de licitación y Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas en el perfil de contratante del órgano de contratación sito en la plataforma de contratación del sector público, esto es, el día 1 de junio de 2018 y en consecuencia inadmitir el recurso presentado…”

Resolución OARC Euskadi 25/2019, de 1 de febrero: “… desde el día 13 de diciembre de 2018 era posible descargarse desde el perfil de contratante la información relevante del contrato como, por ejemplo, el Pliego de Cláusulas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el Documento Europeo Único de Contratación, por lo que el recurrente pudo desde esa fecha impugnar el contenido de los pliegos que considerase oportuno. Por otro lado, si bien es cierto que con posterioridad a dicha fecha se ha publicado información adicional en la propia plataforma, así como una corrección de errores, en ningún caso han afectado al clausulado objeto del recurso. Por todo ello, este Órgano entiende que el primer día del cómputo del plazo de 15 días hábiles para la interposición del recurso al que se refiere el Art. 50.1.b) de la LCSP es el 14 de diciembre, que es el siguiente al de la publicación en el perfil del anuncio del contrato, siendo el día final de presentación el 7 de enero de 2018 por ser inhábiles, además de los sábados y domingos (Art. 30.2 LPAC), los días 25 de diciembre de 2018 y 1 de enero de 2019 (según el calendario de la sede electrónica de la CAE); consecuentemente, la presentación del recurso el día 8 de enero es extemporánea y supone su inadmisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55.d) de la LCSP.”

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