Читать книгу Guía Práctica de la Ley de Contratos del Sector Público - Miguel Ángel Gómez Gil - Страница 20
6.4. CONFIDENCIALIDAD Y DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE RECURSO (ART. 52 LCSP)
ОглавлениеResolución TACRC 522/2019, de 16 de mayo: “… la mercantil recurrente considera que el órgano de contratación ha incumplido su obligación de poner de manifiesto el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial y obtener copia del documento justificativo de la baja desproporcionada de la oferta de la adjudicataria, en consecuencia, solicita mediante otrosí, el acceso al expediente de contratación completo y, por tanto, también al informe de justificación de la baja temeraria presentado por la adjudicataria…
…Como hemos expuesto en los anteriores Fundamentos, el órgano de contratación en su informe preceptivo sobre las alegaciones de la recurrente, señala que «no existía ningún documento por examinar del expediente al estar todos publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público» y, respecto al documento de justificación de la oferta incursa en presunción de temeridad alega que: «Cuando acudió a petición propia, a las instalaciones de CRTVE, para revisar el expediente, se procedió a la lectura del documento remitido… respetando así los límites de confidencialidad a los que se refiere el Art. 52 LCSP…»
… En el caso que nos ocupa, resulta acreditado lo manifestado por el órgano de contratación ya que todos los documentos que conforman el expediente se encuentran publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por otra parte y, respecto al documento justificativo de la baja temeraria presentado, como reconoce la propia recurrente en su escrito, ha tenido perfecto conocimiento del contenido de dicho documento mediante la lectura del mismo en la comparecencia que tuvo lugar en la sede del órgano de contratación.
De esta manera, debe concluirse que no se ha vulnerado el derecho de acceso al expediente por parte del órgano de contratación, por lo que no resulta procedente acudir al trámite contemplado en los artículos 52.3 LCSP y 29.3 RD 814/2015, lo que conduce a la desestimación de la solicitud efectuada por medio de otrosí. En todo caso, la recurrente ha dispuesto de toda la información necesaria para posibilitar la interposición de un recurso debidamente fundado contra la decisión de adjudicación, habida cuenta de las alegaciones que en el mismo se contienen, con lo que no se ha producido ninguna situación de indefensión.”